La Abogacía del Estado ha enviado al Tribunal Supremo (TS) su escrito de oposición a los recursos formulados por Ciudadanos, PP y Vox, entre otros, contra los indultos concedidos a los condenados por el 'procés' para rechazar que se traten de un "artificio", reivindicando que fueron legales porque se fundamentaron en la "utilidad pública" que supone este perdón para "la convivencia democrática y la paz social en Catalunya".

En un escrito de 57 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, los Servicios Jurídicos del Estado piden rechazar los recursos aseverando que los indultos cumplieron "los cánones marcados por la doctrina de ese alto tribunal", ya que se siguió el procedimiento legalmente establecido y la decisión de otorgar el perdón "está perfectamente motivada".

En concreto, ponen la lupa en el hecho de que se "explicitan detalladamente las razones de utilidad pública que motivan su concesión", así como "el soporte fáctico en que se sustentan".

"La razón que subyace al indulto es, como ya se ha dicho muchas veces, el efecto favorable que puede generar a la convivencia democrática y paz social en Catalunya el perdón de la pena de prisión a los condenados", fija Abogacía.

Además, hace hincapié en que "está fuera de duda" que "los condenados ignoraron la Constitución y a quienes no pensaban como ellos, no cuestionándose en absoluto la condena penal", si bien subraya que "esos no son los hechos, ni las razones, que están en la esencia de la decisión discrecional que se toma", la cual --incide-- "solo busca tratar de avanzar en la superación del conflicto existente".

En consecuencia, sostiene que "no estamos ante una decisión basada en un artificio", puesto que "se aportan explicaciones que permiten entender por qué el Gobierno ha llegado a tal convencimiento".   

"Un análisis completo e integral"

Llama la atención sobre el hecho de que no solo "se ofrecen razones por las que (...) se entiende que el perdón de una parte de la pena de prisión que les fue impuesta puede servir a ese fin de utilidad pública e interés general", sino que "se valoran seguidamente las eventuales consecuencias y efectos que se habrían de derivar también en el caso de que no se optara por la concesión del indulto".

"Se trata, por tanto, de un análisis completo e integral", resalta, enfatizando que "se toman en consideración todas las circunstancias concurrentes en cada expediente de indulto, analizan los posibles efectos -favorables y desfavorables- que la decisión a adoptar habría de generar y evalúan el riesgo de reincidencia y las consecuencias que el ejercicio del derecho de gracia habría de generar en los fines de prevención de la pena".

"Y, tras todo ese proceso valorativo, finalmente se llegó a la conclusión de que la concesión de un indulto parcial a los condenados, únicamente constreñido a la pena de prisión que les restaba por cumplir, y condicionado a que sus beneficiarios no cometieran delito grave en un plazo determinado, era una medida idónea para contribuir al fin de utilidad pública e interés general que representa la convivencia democrática y la paz social en Catalunya", zanja.   

La sociedad catalana

Con todo, Abogacía manifiesta que le "causa cierta perplejidad que se invoque la falta de evidencia fáctica suficiente que sirva de respaldo a hechos absolutamente notorios e incuestionables como son la profunda división existente en la sociedad catalana al tiempo de la adopción de la decisión gubernamental o los posibles efectos beneficiosos que, al objeto de favorecer la concordia y rebajar la polarización existente, los indultos podrían generar".

Además, combate el argumento, en este caso del recurso de Ciudadanos, de que "estamos ante indultos inconstitucionales porque se basan exclusivamente en razones políticas", señalando que no comparte "el uso peyorativo" del término "razones políticas" que hace el partido 'naranja'.

A este respecto, cita votos particulares de resoluciones relacionadas con otros indultos para afirmar que los conceptos de justicia, equidad y utilidad pública por los que la Ley del Indulto (LI) permite conceder la medida de gracia son "conceptos arquetípicos en los que subyacen razones políticas".

"Lo que no hace a dichos indultos inconstitucionales porque, justamente, el derecho de gracia se ha ejercitado en todo caso con arreglo a la LI y respetando los límites constitucionales", remacha.

Así, los Servicios Jurídicos del Estado vuelven a pedir que se desestimen los recursos presentados por falta de legitimación activa y, subsidiariamente, que se desestimen íntegramente, al tiempo que reclama una condena en costas para los recurrentes.   

Rechazados y admitidos

En un principio, la Sección Quinta de la Sala Tercera del TS rechazó -por tres votos contra dos- los siete recursos formulados contra los indultos del 'procés' al apreciar falta de legitimación en todos ellos.

Entonces, los magistrados indicaron respecto a los partidos políticos que es "abrumadora" la jurisprudencia que declara que "no concurre con carácter general" su legitimación activa, salvo en aquellas actuaciones "que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos", entendiendo que este no era el caso.

Sin embargo, los recurrentes intentaron revertir esta primera negativa del TS con recursos de reposición que finalmente fueron estimados el pasado 8 de junio, a excepción del presentado por la Asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén.

Los magistrados explicaron en esta segunda ocasión que los "complejos perfiles de la legitimación activa" en casos con delitos como el de sedición, "unido a la reiterada discrepancia en el seno de la Sección" Quinta, "evidencia que no existe la claridad y firmeza exigible a una decisión de tal calado en este trámite".

Así, optaron por admitir dichos recursos, lo que implica que los estudiarán para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, si bien las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press apuntan que el asunto podría acabar en el Pleno de la Sala Tercera precisamente por esa disparidad de criterios en la Sección Quinta.   

Cambio de magistrados

Cabe recordar que el giro se produjo tras un cambio de composición en dicha sección. De sus cinco integrantes, dos de los tres magistrados que votaron inicialmente para rechazar los recursos contra los indultos -Segundo Ménendez y Ángeles Huet- pasaron a otras secciones, mientras que los dos que abogaron por admitirlos, Fernando Román y Wenceslao Olea, se mantuvieron.

A la posición inicial de estos dos últimos se sumó Inés Huerta, mientras que los otros dos integrantes -Octavio Juan Herrero y Ángel Ramón Arozamena- emitieron un voto particular conjunto para insistir en que no ven ningún interés legítimo que habilite a PP, Vox, Ciudadanos y los demás recurrentes a combatir por la vía contencioso-administrativa estos indultos.

No obstante, las mencionadas fuentes subrayan que esta alteración en la composición de la Sección Quinta se debió a una cuestión prefijada que tenía que ver con el funcionamiento habitual de la Sala Tercera, aclarando que no obedecía a un cambio 'ad hoc'.