- Un Consejo de Ministros extraordinario del Gobierno presidido por Pedro Sánchez adoptará hoy la decisión de decretar el estado de alarma como una de las medidas de choque para atajar la crisis del coronavirus. Una medida que, para muchos, sí que genera alarma y da vía libre a las especulaciones sobre lo que se pretende. En una intervención de apenas seis minutos, Sánchez aseguró ayer que “haremos desde el Gobierno de España lo que haga falta, cuando haga falta y donde haga falta”. Y en ese hacer todo lo que haga falta el jefe de Ejecutivo español afirmó: “La declaración del estado de alarma permite movilizar al máximo los recursos materiales para combatir el virus, pero hay un recurso fundamental, más allá de cualquier ley o decreto: la victoria depende de cada uno de nosotros, en nuestro hogar, en nuestro trabajo, en nuestro vecindario”.

“Nos esperan semanas muy duras. Dijimos que vendrían días difíciles y tomamos medidas a la altura de esa dificultad, y no cabe descartar que en la próxima semana alcancemos desgraciadamente los más de 10.000 afectados”, advirtió el presidente español para alertar de la gravedad de la situación. Sánchez aseguró que con la activación del estado de alarma se podrá responder a la emergencia social y económica “con la máxima agilidad y contundencia”. “Queremos la máxima coordinación de recursos, eficiente y garantizada del conjunto de administraciones públicas, y su mejor funcionamiento”, apostilló.

Pero ¿qué es el estado de alarma?, ¿cómo y por qué se aplica?, ¿qué restricciones implica? El estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio.

De los tres supuestos, el primero es el más leve, y a diferencia del estado de excepción y de sitio, no permite la suspensión de derechos fundamentales, como, por ejemplo, el derecho de reunión o el de libertad de expresión. El estado de alarma debe ser acordado, mediante decreto, por acuerdo del Consejo de Ministros y permite al Ejecutivo que preside Sánchez, entre otras medidas, tomar las decisiones que sean necesarias para garantizar el abastecimiento de alimentos o medicamentos, intervenir fábricas o centros de trabajo así como limitar movimientos de ciudadanos y vehículos.

Asimismo, en el decreto del Consejo de Ministros debe determinarse el ámbito territorial donde se aplica (si afecta a todo el Estado o solo a una parte), la duración y sus efectos, y nunca puede exceder de los 15 días, dado que se trata de una medida excepcional. Puede, eso sí, prorrogarse, pero para ello es necesaria la autorización expresa del Congreso, que puede establecer “el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”.

Según la Ley 4/1981 la aplicación del estado de alarma concede al Gobierno hasta cinco prerrogativas legislativas: a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados. d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Si estas son las prerrogativas que el estado de alarma concede al Ejecutivo, hay que señalar que son cuatro lo supuestos que le permiten tomar esta decisión: a) catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves; c) paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad; o d) situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Según señaló ayer el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas están preparadas para responder a cualquier disposición que requiera el Gobierno con el decreto de declaración del estado de alarma. Y eso después de que el departamento dirigido por Margarita Robles había apuntado durante los últimos días que no contemplaba la movilización de las Fuerzas Armadas porque aún no se estaba en ese escenario. La declaración del estado de alarma no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar, según subrayaba ayer el Ministerio de Defensa.

Además insistían en no adelantar acontecimientos hasta que el Consejo de Ministros dé hoy luz verde al decreto de convocatoria del estado de alarma. Eso sí, desmentían que fueran realidad las imágenes que mostraban supuestos convoyes militares entrando en Madrid y que circulaban ayer por redes sociales.

Policías autonómicas y ayuntamientos.El estado de alarma permite poner bajo las órdenes directas del Gobierno a los miembros de las policías autonómicas y los ayuntamientos.

Circulación de personas. permite limitar la circulación de personas o vehículos en horas y lugares determinados y requisar temporalmente todo tipo de bienes.

Intervención de fábricas. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, excepto domicilios privados.

Racionar el consumo. Limitar o racionar el uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad

Abastecimiento de tiendas.

Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los centros de producción afectados.

“Tardaremos semanas, va a ser muy duro y difícil, pero vamos a parar este virus”

Presidente del Gobierno español