Absuelven a Rita Maestre por su protesta en la capilla universitaria
La Audiencia de Madrid revoca la primera sentencia en un fallo contra el que no cabe recurso
Madrid - La Audiencia Provincial de Madrid absolvió ayer a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el que había sido condenada a una multa de 4.320 euros por el asalto en 2011 a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Así consta en una sentencia fechada ayer y de la que es ponente Francisco David Cubero Flores, en la que los magistrados de la Sección 16 de la Audiencia madrileña estiman el recurso de apelación presentado por Maestre contra la resolución de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid.
Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la mañana del 10 de marzo de 2011, cuando un grupo de personas accedieron a la capilla a las 11.30 horas, entre ellas Maestre. En el juicio, la concejal de Ahora Madrid afirmó ante el juez que “un torso desnudo” no era un gesto ofensivo, mientras que el fiscal sí entendía que su intención era ofender a los ánimos de los presentes.
La Audiencia madrileña manifiesta que “aunque en ciertos ámbitos” el acto de protesta en la capilla denunciado “puede ser valorado como claramente irrespetuoso” no concurre el “componente de profanación” exigible para aplicar el tipo penal impuesto en la condena.
La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la defensa de Maestre mientras que la acusación particular que ejercía el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados por un supuesto vínculo con el Ayuntamiento madrileño. Finalmente, no salió adelante.
En concreto, el juez condenó a la edil madrileña a una multa de doce euros diarios durante doce meses por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal.
Ahora, en cambio, los magistrados de la Audiencia ordenan por unanimidad que se revoque la resolución del juzgado en el que se celebró el juicio. Y acuerdan absolver libremente a la interesada en una sentencia que ya es firme y contra la que no cabe la interposición de recurso alguno.
Entre otros razonamientos jurídicos, los magistrados exponen que, tal y como establece el legislador, para que los hechos objeto de enjuiciamiento sean considerados delito “debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión”.
Citando doctrina al respecto, se subraya que los magistrados comprenden que “en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando”. “Pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre”, aseveran.
Asimismo, los magistrados destacan que no corresponde a los tribunales realizar valoraciones sobre determinados comportamientos personales, “más allá de tratar de definir si son o no constitutivas de delito”.
“Ahora bien, y para que quede clara la postura de este órgano jurisdiccional, los modos y formas empleados por la apelante en su protesta no son compartidos por esta Sala, pues es posible expresar una opinión o incluso una crítica hacia el clero religioso -finalidad posiblemente pretendida- aunque ello hubiera llegado a herir, aun sin pretenderlo, los sentimientos religiosos de sus practicantes sin utilizar tales medios”, agrega. - Europa Press
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