Es evidente -visto el clima creado en determinados círculos mediáticos recientemente- que el discurso de odio generado contra personas LGTBI ha creado un ambiente en el que se han multiplicado las agresiones contra estas personas históricamente discriminadas por su orientación sexual.Quienes fomentan ese discurso se frotan las manos, envalentonados además por una única denuncia que resultó no ser veraz.

Al señalárseles el hecho de que su discurso, frecuentemente dirigido contra ese colectivo vulnerable, podría haber ocasionado el caldo de cultivo para estas agresiones, salen, y con un tono que puede perfectamente ser percibido como entre firme y agresivo, dan la vuelta a ese calcetín. Declaran que achacarles de ser los que han puesto ese caldo de cultivo equivale a su vez a discurso de odio y que llevarán ante los tribunales a quienes pretendan vincularles con actos violentos. ¿Por qué? Porque, dicen, eso es delito de odio. Vamos, que las víctimas son ellos y no los denunciantes agredidos. Y de paso, ¡al traste con la libertad de expresión! ... siempre que la expresión vaya en su contra, claro.

Son muy efectistas, pero no se basan en el derecho. Porque un partido político, siempre en unas condiciones en las que se le permita ?sin restricciones? hacer uso de su libertad de expresión y reunión no es un colectivo vulnerable en materia de odio bajo ninguna definición. Y por tanto no puede ser, jurídicamente hablando, un colectivo vulnerable, objeto de discurso de odio.

El derecho internacional establece claramente que los estados ?y los políticos? deben crear un entorno propicio para hacer efectivos el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la igualdad, y el derecho a la no discriminación. Por eso es tan necesario tener muy claro qué es, y qué no es discurso y/o delito de odio.