n cuarto de siglo de debate político, jurídico y social cruza su Rubicón con la aprobación definitiva de la Ley de Eutanasia en el Estado. El largo trabajo legal de este tiempo, la intensa lucha reivindicativa de las organizaciones y los particulares que demandaban el derecho a decidir el final de la propia vida con dignidad llega a un lugar de consenso amplio, suficiente y garantista. No agota la ley el debate ideológico al respecto, como acredita el rechazo de los partidos de la derecha PP y Vox, pero sí se acredita un amplio espectro ideológico transversal -PSOE, PNV, Unidas Podemos, ERC, Ciudadanos, JxCat, EH Bildu,...- con el denominador común del reconocimiento de un derecho de las personas y un modelo de garantías para su dignidad e integridad. Las convicciones morales, que son íntimas y profundas, no deben confundirse con los principios éticos, que son la base de la convivencia y la construcción de espacios compartidos. Estos deberán estar basados en el respeto a la condición humana que se ejerce a través de la libre decisión. Esta ley cubre los aspectos clave que permiten afrontar un tema de complicada y dolorosa gestión, como es la muerte, desde propuestas éticas. No se le debe pedir otra consideración. La norma establece elementos básicos como la perspectiva de un sufrimiento intolerable, las plenas capacidades y voluntades expresas del solicitante o la prestación de una información médica al paciente contrastada con al menos dos profesionales especialistas en su dolencia que describan y evalúen las perspectivas de tratamientos y evolución de la enfermedad. En ese contexto resulta difícil argumentar que se niegue a la persona el derecho a decidir su final por motivaciones de índole moral ajenas a su voluntad. Quizá por ello, la argumentación del voto contrario de las fuerzas de la derecha se haya disfrazado de demanda de cuidados paliativos. Es una manipulación de los términos del debate, pues la constante obligación de mejorar la prestación de cuidados no es alternativa ni excluyente del derecho individual a decidir sobre la propia salud y la propia vida. Son derechos que no residen en la capacidad de gestión ajena sino en la voluntad propia. No es el mero tránsito de morir dignamente lo que se satisface sino la posibilidad de elegirlo como alternativa a una injusta condena a la agonía.