Una vez más España, buena parte de su clase política y, lo que es peor, su Tribunal Supremo han quedado retratados ante Europa. La sentencia del TJUE es mucho más que un varapalo a la reputación del sistema judicial español, que desde las más altas instancias parece haber emprendido una deriva en la que sacrifica en el altar de los criterios de Estado los valores esenciales de la justicia. Es lamentable, pero no es la primera vez. Y afortunadamente la cúspide de nuestro sistema no está representada por el Tribunal Supremo sino por el Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo.

Se trata de una sentencia demoledora y que demuestra cómo el Tribunal Supremo actuó de mala fe al vulnerar de forma consciente los derechos del europarlamentario Junqueras. Tal y como señala el juez Miguel Pasquau, no puedes impedir a quien tienes en prisión provisional que vaya a cumplir las formalidades para adquirir la condición de parlamentario europeo y decir luego que el interesado no tiene inmunidad parlamentaria porque no ha cumplido esas formalidades. Junqueras tuvo inmunidad desde la proclamación de los resultados electorales europeos.

En una sociedad democrática, la legitimación de la Justicia depende de sus argumentos y de sus razones. La justicia puede y debe ser respetada, sí, pero puede y debe ser también susceptible de críticas razonadas cuando sus decisiones, como ocurre en este caso, carecen de todo soporte legal o normativo que las justifique.

La decisión del Supremo fue un desatino. Intentó argumentar la vulneración del derecho fundamental a la participación política señalando que no se veía en realidad atacado sino solo "limitado temporalmente" en su ejercicio, porque, estimaba, se podría ejercer más tarde, y señaló que se dictaba atendiendo "al estado actual del proceso": de esta forma el Supremo formuló un claro juicio de oportunidad y no de legalidad, algo inadmisible. ¿Dónde quedaba el pluralismo político y la defensa de los derechos fundamentales de participación política, recogidos en el art. 23 de la CE y en el art. 39 de la Carta de Derechos fundamentales de la UE?, cuando un tribunal se arroga de forma preventiva la decisión de posponer sin plazo la toma de posesión de un europarlamentario, ¿en qué precepto legal fundamenta tal decisión? En ninguno. En realidad, el Supremo no temía que Junqueras se fugase; lo que temía era la europeización del caso, lo que temía y pretendía evitar infundadamente era la inmunidad parlamentaria derivada de su condición de europarlamentario y lo que temía era que su criterio se viera confrontado con la justicia europea.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE es altamente clarificadora sobre desde cuándo gozan de inmunidad los electos del Parlamento Europeo. En contra de la tesis del Supremo, el tribunal europeo sostiene que dicha protección es efectiva desde que el candidato es proclamado oficialmente. En virtud de tal inmunidad, el Supremo estaba obligado a levantar la medida de prisión provisional impuesta a Junqueras para que pudiera desplazarse al Parlamento Europeo, conforme solicitó. Pero lo que es más importante, tal inmunidad implicaba que el Supremo no podía ordenar la detención ni el ingreso en prisión de este electo sin la autorización del Parlamento. Estamos ante un comportamiento claramente fraudulento del Supremo.

Tras la sentencia europea, la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en junio de 2019 debe ser declarada nula por vulnerar el artículo 9 del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la UE. De igual forma, la sentencia dictada sobre el procés está afectada de igual vicio de nulidad, pues desde el 13 de junio Junqueras gozaba de inmunidad y, por consiguiente, el Supremo no podía continuar el enjuiciamiento en su contra sin antes obtener, en su caso, la autorización del Parlamento Europeo mediante el correspondiente suplicatorio. El pasado viernes el propio Tribunal de la UE anuló las medidas provisionales impuestas antes sobre Puigdemont y Comín y que les impidieron tomar posesión de sus escaños. Toda orden de detención queda desde ya suspendida, sin efecto alguno. ¿Qué hará ahora el Supremo, se atreverá a mirar de nuevo hacia otro lado y a desatender el claro y contundente mandato de la Justicia europea?