Transcurrida ya una semana desde la celebración del referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la UE casi todo el debate político y social se ha centrado, como casi siempre, es buscar un “culpable”: para unos el error es someter a consulta ciudadana una cuestión tan compleja; para otros es una irresponsabilidad consultar al pueblo acerca de cuestiones que “no puede llegar a entender”, son muchos los que afirman que la actitud David Cameron ha sido políticamente “irresponsable” pero pocos han reflexionado acerca de una cuestión clave, anclada en la necesidad o no de mayorías cualificadas para la validez democrática de la toma de decisiones tan catárticas y que implican unas consecuencias de repercusiones tectónicas como es la situación derivada de la salida de la UE por parte del Reino Unido.

Es un debate complejo y que no gusta o resulta incómodo, porque de forma mayoritaria se afirma que en democracia la regla de oro es la de las mayorías, por muy ajustadas que éstas sean. Pero es una cuestión que ya puso de manifiesto el Tribunal Supremo de Canadá en la cuestión de Quebec. Desde el punto de vista de la aritmética electoral no hay reproche alguno que realizar a tal tesis de la mayoría simple, pero para construir una convivencia democrática que no fracture en dos la sociedad consultada debe haber, como de hecho existe en cualquier otro contexto comunal (comunidades de vecinos, sociedades mercantiles o asociaciones, entre otras) decisiones como la disolución de la entidad, su fusión, su liquidación u otras cuya adopción requiere, por su trascendencia, de una mayoría cualificada para su validez y su ejecutividad, de forma que no basta con que haya más votos a favor que en contra para su validación.

Una discontinuidad histórica del nivel que representa esta soberana decisión del pueblo británico va a generar más problemas de los que intentaba resolver. Hay quien con escasísimas probabilidades de éxito se apresura desde dentro del Reino Unido a reclamar ya un segundo referéndum. Y ésta no es la solución, sino la de fijar de antemano unas reglas de mayorías cualificadas que aporten no más legitimidad democrática a la decisión, sino para trasladar de antemano a la ciudadanía el mensaje de la trascendencia de tal decisión de ruptura unilateral.

Otro debate recurrente es el de la repetición de la consulta así como el cuándo y bajo qué motivos cabe instar su eventual repetición. ¿Por qué cuando, por ejemplo, los ciudadanos irlandeses votaron “no” al Tratado de Lisboa, bloqueando para el resto de Estados de la UE su entrada en vigor, el Gobierno irlandés decidió repetir el referéndum y no ocurrió lo mismo cuando fueron los franceses o los holandeses los que dijeron “no” a la tristemente fracasada Constitución europea? ¿Por qué no se armoniza el criterio de decisión acerca de referendos en el seno de la UE, ensanchando la base democrática de la UE?

La realidad es que el Reino Unido ha quedado dividido territorialmente. Los resultados del referéndum muestran la voluntad de los ciudadanos de Escocia e Irlanda del Norte de permanecer en la Unión y los votantes ingleses les han expulsado de Europa, factor que reaviva y reactivará el deseo de independencia de dos naciones que instarán la exigencia de un referéndum interno antes de que finalice el proceso transitorio de salida del Reino Unido de la UE. Y, lo que es más grave, ha fracturado generacionalmente al país: los menores de 25 años -aquéllos que más se van a ver más afectados por la decisión- han votado a favor del remain de forma abrumadora.

Las consecuencias de esta decisión son impredecibles en su alcance. Por el momento, el Reino Unido permanece en la Unión y vinculado a su Derecho y no se produce ninguna afectación automática para los ciudadanos y las empresas. Por primera vez se abre el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión por el que un Estado miembro puede ejercer voluntariamente su derecho de retirada. Formalmente, el plazo de negociación es de dos años desde la comunicación de la decisión de salida. Sin embargo, existen distintas vías en relación a su implementación y sus tiempos, todavía por definir.

Cualquier ejercicio de análisis acerca de cuáles puedan ser las consecuencias de dicha salida es hoy una pura especulación. Aunque empiezan a circular las notas que tratan de anticipar la afectación jurídica en los diferentes sectores económicos, lo único cierto es que es imposible preveerlo, pues depende de los términos del tratado internacional que debe negociarse y que hoy constituye una pura hoja en blanco.

Además, los términos pueden ser de los más dispares, dependiendo de la voluntad de cada una de las partes en la negociación: desde una improbable ruptura total que coloque al Reino Unido en la posición de “país tercero” a todos los efectos, hasta un acuerdo de asociación ad hoc, específico y con un estatus bilateral preferencial. También en esta cuestión quedan abiertas muchas más cuestiones que respuestas.