Síguenos en redes sociales:

Vivienda deshabitada y derecho de propiedad

El primer mantra es el de defender el liberalismo contra el intervencionismo. Defienden o callan ante el intervencionismo cuando les beneficia, pero protestan cuando les impone obligaciones o límites

Vivienda deshabitada y derecho de propiedadFreepik

Con la noticia reciente de la puesta en marcha del Canon a la Vivienda deshabitada por parte del Municipio de Azpeitia y su posible extensión por toda Euskadi, vamos a empezar a leer y escuchar las quejas de los propietarios de dichas viviendas y Partidos de la Derecha, invocando los mismos mantras alrededor del Derecho a la Propiedad que, en Euskadi, tienen unas características especiales que hacen que, aunque los repitan una y otra vez, no dejan de ser inciertos. El primer mantra es el de defender el liberalismo contra el intervencionismo. Defienden o callan ante el intervencionismo cuando les beneficia, pero protestan cuando les impone obligaciones o límites. Fíjense el debate que condicionó las pasadas elecciones alrededor de la Deducción por Compra de Vivienda, que seguramente muchos de esos propietarios disfrutan aún sin necesitarla. ¿No es una medida intervencionista? Además, siempre están pidiendo que intervengan las Instituciones, pero solo en forma de incentivos y deducciones y, aunque existan ya estos incentivos fiscales e impositivos a nivel autonómico y municipal, siguen sin movilizar las viviendas. Yo defiendo todo tipo de intervencionismo para conseguir lo que demanda la sociedad en un momento determinado y ahora la principal y urgente demanda es un parque de alquiler libre y social a precio asequible para los que no tienen otra posibilidad de acceder a un techo. El segundo mantra incierto es el de invocar un Derecho a la Propiedad ilimitado, que permite a los propietarios hacer lo que les da la gana con la vivienda, incluso mantenerla deshabitada sin justificación. En Euskadi el Derecho a la Propiedad se encuentra condicionado por la Función Social de la misma recogida en el artículo 4 de la Ley de Vivienda Vasca cuyo apdo. 2 habla de la vivienda deshabitada sin justificación. Tanto este artículo como el que regula el uso del Canon, el alquiler forzoso o la expropiación de viviendas que llevan más de 2 años deshabitadas sin justificación, fueron recurridos ante el TC, y este avaló su uso. Por lo tanto, el Derecho a la Propiedad no ampara ni su uso antisocial ni contribuir al incremento de los precios por falta de oferta cuando hay miles de viviendas deshabitadas sin justificación. En tercer lugar, invocan la protección jurídica de los propietarios frente a okupas e inquiokupas y estoy a favor de corregir los verdaderos problemas así como expulsar cuanto antes a los caraduras que se benefician de los resquicios legales y atascos judiciales para hacer negocio o vivir por la cara, pero por un lado, los datos no avalan que el problema de lo que muchos medios entienden por Okupación, (mezclando usurpación con allanamiento de morada) o inquiokupación (mezclando también la fraudulenta con la que se da por necesidad), sea de la envergadura y alarmismo que vemos en dichos medios y, por otro lado, hay que separar las situaciones y no caer en el error de juzgar todo de la misma manera.

Si los propietarios alquilan viviendas normales en Municipios que no son las capitales a alquileres muy superiores a lo que costaría un préstamo en un Banco por esa vivienda y a una renta exagerada respecto a los ingresos medios del municipio, ¿no creen que, si esos inquilinos fuesen solventes, solicitarían ese préstamo y comprarían una vivienda como esa? Quizá en estos casos hay un problema de selección de inquilinos o especulación pura y dura que incrementa las posibilidades de insolvencia de los Inquilinos e inquiokupaciones por no haber otras alternativas. Los propietarios deben recibir una compensación (y la famosa ley omnibus lo prevé así) en los casos en que estén implicadas familias vulnerables con vulnerabilidad sobrevenida (que sería una forma de distinguirlos de los caraduras que van de un alquiler a otro sin pagar) pero la mejor forma de prevenir estos problemas es contratar un seguro de alquiler o, mejor aún, ceder la vivienda a Bizigune y así estarán protegidos frente a okupaciones y daños de las viviendas.

En cuarto lugar, esta plataforma defiende que la imposición del Canon es un fracaso y no es el objetivo perseguido, ya que el verdadero objetivo es la movilización de la vivienda hacia donde están los verdaderos problemas, que es el alquiler libre y social y, para ello, defendemos que se utilicen los incentivos necesarios, ya que aquí los propietarios sí tienen libertad para elegir hacia donde destinar la vivienda. No es un chantaje, sino que, si les imponen el canon, será porque los propietarios han elegido esto en vez de movilizar.

Respecto a las medidas de incentivo, repito que defendemos que se pongan en marcha las necesarias por parte de todas las instituciones implicadas y en este punto, sabemos que un apartado que va a tener una importancia vital será el tema de que muchas viviendas no se movilizan por no estar habitables, y aquí hemos propuesto también la creación de un programa Bizigune Rehabilitación para adelantar ayudas para rehabilitar las viviendas que lo necesiten a cambio de cederlas al programa Bizigune un número de años equivalente a la ayuda concedida y percibiendo solo en ese tiempo la parte del 30% de sus ingresos que pagan los inquilinos. Seguro que de esta manera incorporaríamos miles de viviendas al programa Bizigune en vez de incrementar cada año, como quiere hacer ahora el GV, lo que perciben los actuales propietarios y futuros, que ya se va acercando a los alquileres de mercado.

Espero que mi opinión e información les ayude a formarse una opinión informada sobre el Canon y sus objetivos en vez de decir cosas que no son ciertas.