La figura de trabajadores fijos discontinuos no es nueva en nuestra legislación laboral, pero con la reforma de 2022, adquiere una especial relevancia. Esta reforma limita a las empresas la posibilidad de realizar contratos temporales, salvo pocas excepciones, algo que supone un incremento más que considerable de contrataciones de trabajadores fijos discontinuos.
El contrato de trabajador fijo discontinuo representa un tipo de relación laboral consistente en poder cobrar el desempleo en los periodos en los que no se está de alta en la empresa. Sinceramente, algo lógico. El problema viene cuando no se ha trabajado el tiempo necesario para cobrar esta prestación, en esa situación estos trabajadores están en un limbo que, pasados dos años de la entrada en vigor de la reforma laboral, aún me cuesta entenderlo.
Teniendo en cuenta los datos mostrados hace unos días por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, parece que no soy la única que no sabe qué son los trabajadores fijos discontinuos en periodo de no alta laboral y sin derecho a la prestación de desempleo. La pasada semana la ministra contabilizó el número de trabajadores fijos discontinuos inactivos en 55.300, dato muy inferior al que días después puso de manifiesto el SEPE, 166.456. Nada más ni nada menos que el triple.
Yo me pregunto, ¿alguien tiene claro qué supone ser un trabajador fijo discontinuo en periodo de no actividad laboral? Yo realmente no lo tengo claro. Además del vaivén de datos mencionados estos días, con puro interés político, creo que no sabemos qué derechos tienen estos trabajadores. Quiero hacerme eco de una sentencia reciente del Tribunal Supremo, publicada el pasado 26 de febrero. La misma reconoce el derecho a generar trienios a los trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no actividad laboral.
Quizás no sepamos cuantos trabajadores fijos discontinuos tenemos, pero desde ahora sí sabemos que tienen derechos que se generan en los periodos de no actividad laboral, como los trienios.