En el debate de investidura de Pedro Sánchez nos encontramos con verdaderas innovaciones en el parlamentarismo propio y universal.

Llama la atención, en primer lugar, la cantidad de constitucionalistas sobrevenidos. Vemos que los adalides del texto constitucional son en su generalidad partidos políticos que votaron en contra de la Constitución, asumiendo sus postulados dialécticos puramente ficticios.

El PP, partido en cuyos orígenes se encuentra Alianza Popular, partido este que votó en contra de la Constitución, invoca en su retórica parlamentaria poco menos que la defensa de los derechos constitucionales y de los principios inspiradores del Estado de Derecho definidos por Alexis de Tocqueville en su obra El Antiguo Régimen y la Revolución. Sin embargo, yo, que he sido muchos años diputado, tengo dudas de que el PP sea un fervoroso constitucionalista de ejercicio, he observado cómo sus reformas laborales y del sistema de pensiones no soportaban el canon de constitucionalidad de los artículos 35, 41 y 50 de la Constitución española.

En materia de ejercicio de constitucionalista pocos comentarios merece la exigencia de González Pons al Tribunal Constitucional ubicándolo en un peculiar dilema, o están con la Constitución o están con los golpistas. Esta es la sutileza del debate que acompaña a la actual investidura. Con colaboradores con tal capacidad hermenéutica, el TC tiene que manifestar su agradecimiento por la redacción de sus sentencias por agentes externos al mismo.

Otro defensor sobrevenido de la Constitución parece ser Vox. No existía en el momento de la aprobación del texto pero sí existían bastantes de los partidos neonazis que le acompañan en sus concentraciones ante las sedes del Partido Socialista, por ejemplo Falange Auténtica, Fuerza Nueva; organizaciones hoy sustituidas por otras del mismo perfil como Bastión Ultra, Europa 2000, Nuevos Tercios de Flandes. Ni el actual neofascismo ni el de 1978 votaron favorablemente la Constitución.

Estos nuevos adalides de la Constitución han llamado en su ayuda en las concentraciones de Madrid a Tucker Carlson, periodista norteamericano expulsado de la Fox, el canal de televisión más conservador de USA, por su extremismo. Este periodista alentó la toma del Capitolio tras la derrota de Trump, es amigo de Putin, es racista, es homófobo y ahora aparenta ser constitucionalista español.

Es probable que no votaran la Constitución tampoco estos piadosos ultracatólicos que rezan el rosario ante la sede de Ferraz, probablemente vinculados al Yunque o a alguna organización similar, por el carácter laico de la Constitución.

Sin perjuicio de los recursos de inconstitucionalidad anunciados contra la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía, anunciados curiosamente antes de conocer su contenido, nos encontramos con querellas criminales de Vox contra el propio proceso de investidura, es decir, querellas criminales contra la propia voluntad del pueblo manifestada en elecciones libres. En definitiva, querellas criminales contra el pluralismo político, valor superior del ordenamiento jurídico, contra los partidos políticos como cauce de expresión de la voluntad popular, contra el principio de legalidad, la seguridad jurídica, el derecho fundamental a la libertad ideológica así como los derechos de libertad de expresión, de reunión y de asociación, todos derechos fundamentales del texto constitucional.

Lo que parece haber exasperado a tantos constitucionalistas de nuevo cuño es precisamente la Proposición de Ley de Amnistía, como si estuviéramos ante una cuestión de constitucionalidad y no ante una opción política legítima para resolver un problema de convivencia.

La Constitución ni cita la amnistía. En un caso como este podríamos aplicar el aforismo Permissum divetur if omne quod non prohibitur. Algo así como que lo que el derecho no prohíbe está permitido.

La amnistía es una excepcionalidad sobrevenida, expresada mediante una norma con rango de ley que se impone a normas anteriores del mismo rango. La amnistía supone asumir –siquiera implícitamente– la injusticia o la inadecuación del régimen jurídico vigente hasta el momento. La amnistía de 1977, aunque pagara el peaje del perdón de los represores, respondía a la idea de que la transición no podía pasar por alto el carácter dictatorial y antidemocrático de las normas que castigaron a quienes luchaban por la libertad y el pluralismo.

La propia transición política española es fruto de la amnistía de 1977. Existen amnistías denominadas de punto final, estas leyes de amnistía se usan como mecanismo de pacificación o impedimento de que mediante procesos judiciales se prolongue la división de la sociedad y se encone el conflicto.

Por todo lo anterior, llama la atención la posición beligerante del Poder Judicial. No me refiero ya a la singular declaración institucional del CGPJ afirmando que una mayoría coyuntural estaba intentando abolir el Estado de Derecho. Hay que detenerse en la expresión mayoría coyuntural, como si no lo fueran todas en democracia y el sistema democrático no se basara en la alternancia en el poder (la única mayoría parlamentaria no coyuntural fueron las Cortes Franquistas, los procuradores eran siempre los mismos).

El artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: No podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido: dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial.

Difícilmente se compadece el mandato anterior con las concentraciones de jueces y magistrados enfrente de las sedes judiciales manifestando su oposición a una ley de amnistía que ni siquiera conocían.

Así comenzará la legislatura, sólo nos falta saber cómo acaba.

Jurista