Cualquier lector que no viva completamente aislado del mundanal ruido sabe a estas alturas que los partidos nacionalistas catalanes exigen la previa aprobación de una ley de amnistía para apoyar la investidura de Pedro Sánchez. Los que se oponen a ambas cosas (amnistía e investidura) han esgrimido diversos argumentos para justificar que la amnistía es contraria a la Constitución; que esta no la prevé, que prohíbe los “indultos generales” (art.62.i) y que atentaría contra el principio de igualdad de la ciudadanía ante la ley. (Arts. 1 y 14).

Emilio Olabarria ha recordado ya en estas mismas páginas que ninguna constitución prevé amnistías, lo que no significa que se prohíban como la realidad de su existencia pone de manifiesto. Pero es que los máximos órganos judiciales españoles, el Tribunal Supremo y el Constitucional han ratificado (a mi juicio de forma harto cuestionable en algunos extremos, pero dejemos eso a un lado) la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, anterior a la actual carta magna. Dado que la Disposición Derogatoria de la Constitución (apartado 3º ) declara derogadas “cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta”, la conclusión es clara, el tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional consideran que la amnistía, por lo menos la del 77, no es contraria a aquella.

La hipotética violación del principio de igualdad por amnistiar algunos delitos y no hacerlo con otros no resiste dos asaltos; si la hubiese, cualquier indulto sería inconstitucional porque no se indulta a todos los delincuentes (y ya hemos visto que lo que sí está expresamente prohibido son los “indultos generales”). Tan solo existiría, a nuestro juicio, violación de este principio, si se amnistiase tan solo a unos y no a otros de los hipotéticos autores de delitos idénticos, cometidos con ocasión de los mismos hechos que se amnistiasen, sólo por ejemplo a los dirigentes políticos y no a los miembros de organizaciones sociales, o sólo a los de un partido político y no a los de los restantes (algo que no creemos que a nadie se le haya pasado por la cabeza).

Ni ERC ni Junts lo han sugerido, pero en las conversaciones sobre la amnistía alguien ha debido reclamar la inclusión de los agentes que reprimieron el procés entre los beneficiarios, pese a la negativa tajante del Ministerio del Interior que aduce que ningún agente actuó de manera ilegal (aunque no sea eso lo que indiciariamente parecen pensar algunos órganos judiciales, y siendo así que en tal caso nada habría que amnistiar y que la norma, simplemente, no les afectaría).

Tiene pleno sentido, desde la lógica política del conflicto que si hubo vulneraciones de la legalidad (legítima o no es otro cantar) por ambas partes en un contexto tan complejo y enfrentado, y si el objetivo es reestablecer la convivencia, parezca injusto que se amnistíe tan solo a unos y no a otros.

Sin embargo, un catedrático de Derecho Constitucional como Albert Noguera, ha defendido que sería ilegal amnistiar a los policías. Entiende el profesor de la Universidad de Valencia que los organismos internacionales de derechos humanos (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité de Derechos Humanos de la ONU, por ejemplo) tienen una posición común que establece que las leyes de amnistía no pueden ser un mecanismo para eximir a los estados de investigar las vulneraciones de los derechos humanos. De tal modo, incluir a los policías “podría ser legal en el ordenamiento jurídico interno pero abiertamente ilegal en el ordenamiento internacional de derechos humanos”.

No comparto esta última afirmación. A tenor de lo que establece la Constitución (art.96) los tratados internacionales suscritos por España forman parte del ordenamiento interno. Si bien es cierto que la jurisdicción de los órganos derivados de tales tratados y la vinculatoriedad de sus resoluciones está a expensas de lo que hayan señalado los instrumentos de ratificación, la interpretación correcta de las normas es una y no puede, vigente la misma norma en ambos ámbitos, ser legal en el Estado lo que no lo es más allá de sus fronteras.

¿Significa esto que no se puede amnistiar a los policías? Creemos que no es así. Quizá no pueda amnistiarse si conlleva excluir el conocimiento por las víctimas y la sociedad (más aún si estamos hablando de funcionarios públicos) de la verdad acerca del desarrollo de los hechos y la naturaleza de las responsabilidades. Quizá no pueda amnistiarse sin dejar claro si es el ministerio de Grande Marlaska el que tiene razón o la tienen quienes han denunciado la presunta comisión de delitos muy graves por los funcionarios policiales. Quizá haya que amnistiar sólo después de conocer y hacerlo con responsabilidades judicialmente determinadas y no cerrar las vías para que la verdad salga a la luz. Pero dado el silencio constitucional, no hay un contenido predeterminado para la ley de amnistía y no tiene por qué hacerse borrón y cuenta nueva antes de saber qué es lo que se borra.

La naturaleza de los delitos de los que hablamos (una eventual imputación por torturas sería otro cantar desde la perspectiva del derecho internacional) no los hace inamnistiables, se trata de conductas ya amnistiadas en 1977. La condición de funcionarios públicos de estos autores no les priva del derecho a ser tratados de forma igual que a los restantes delincuentes, y más allá de lo que todos pudimos ver por televisión, que las fuerzas policiales españolas movidas por el odio y el a por ellos protagonizaron una de las más vergonzosas exhibiciones de desprecio a la ciudadanía a la que tienen que servir nunca vistas, hay que tomar en consideración que no lo tenían nada fácil en el contexto en el que tuvieron que actuar, que los órganos jurisdiccionales españoles no estuvieron tampoco en su mejor hora y que la política fracasó rotundamente en su misión de dar cauce a aspiraciones sociales democráticamente expresadas. Quizá (nuestros legítimos representantes deberían valorarlo) proceda dar una segunda oportunidad a todos para, amnistía mediante, reflexionar sobre el propio proceder, eventualmente no hacer lo mismo y conseguir, acaso, que las cosas no terminen del mismo modo.