los delitos de odio han irrumpido definitivamente en el espacio público. Hace apenas unos años, no se conocían ni se oía siquiera la expresión “delitos de odio” y sólo en círculos jurídicos altamente especializados se tenía una vaga idea de qué tipo de conductas podían ser constitutivas de este tipo de criminalidad.

Si fijamos el foco del zoom sobre la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), algunos informes muy recientes han llegado a dar datos de que en Euskadi estaríamos incluso a la cabeza de algunos de los “delitos” o “incidentes” de odio. ¿Es esto cierto? ¿Se están multiplicando este tipo de delitos? ¿A qué delitos o incidentes nos estamos refiriendo? Vayamos por partes.

Los delitos de odio hacen referencia esencialmente a dos tipos de conductas criminales. Por un lado, a agresiones físicas, incluso homicidos o asesinatos, que se cometen contra personas porque pertenecen a un determinado colectivo contra el que se tiene y expresa un prejuicio. Son su diana los homosexuales u otros colectivos LGTBI (LGTBQ), o grupos “raciales” o étnicos (gitanos, personas negras?.), colectivos ideológicos, mujeres y un largo etcétera. Es esta la versión más grave de los delitos de odio, que suele ir de la mano de cierta criminalidad organizada normalmente de extrema derecha. Este modelo legislativo de agravar delitos comunes porque se dirigen no contra una persona sólo sino contra colectivos, proviene de la tradición legislativa de Estados Unidos, donde su Corte Suprema, ya desde la década de los 90, decidió que la propaganda de odio era libre pero no los hechos en los que el prejuicio colectivo se manifiesta.

El otro grupo de delitos de odio claramente identificable es el del denominado “discurso del odio”. Son delitos con palabras. Se trata de la provocación a la violencia, a la discriminación o al odio. Cuidado: el delito no es “odiar” como sentimiento, sino lanzar soflamas o discursos incendiarios de tal forma que se haga saltar la chispa de agresión inminente contra determinados colectivos. Quien de forma pública y sistemática denigra a los gitanos, a las mujeres o al colectivo homosexual y quien no sólo denigra sino que incluso anima eficazmente a otros a que les agredan no es un discurso libre en las sociedades europeas.

Más allá de lo señalado, los delitos de odio se difuminan y se acercan a infracciones de transgresión del principio de igualdad y no discriminación que deben perseguirse y combatirse, pero más bien por instrumentos no penales.

Así las cosas, la situación en Euskadi no es tan grave como la sucesión constante de noticias parece sugerir. No quiero de ninguna manera dar a entender que los delitos de odio y, en un círculo más amplio, las conductas discriminatorias, no sean algo preocupante. Todo lo contrario. Cualquier sociedad democrática debería tener integrada en su médula institucional y en el corazón de su arsenal jurídico una ley general de igualdad (que, por cierto, no existe en España) que luego permitiera una política sectorial para cada colectivo como primer paso para evitar el círculo vicioso -de profundas raíces culturales e históricas- que avoca a minorías o grupos vulnerables a una situación de permanente injusticia. Este programa deberá tener además como último resorte (última ratio) una política criminal de complemento que se dirija contra algunos delitos de odio de “eliminación” de personas (agresiones graves, propaganda de incitación directa a la violencia?.).

La crítica se dirige, por tanto, a que se cree alarma gratuita y se sugiera tácitamente que debe ser el instrumento penal el que vehicule una política general antidiscriminatoria. Y por ello, por confundir la parte (unos pocos delitos de odio muy graves) con el todo (cualquier incidente en que se revele un prejuicio discriminatorio), es por lo que se extiende la alarma y la tentación de recurrir al derecho penal sin límite ni mesura.

El problema no está, por tanto, en las instancias policiales sino en el conjunto de los operadores jurídicos que se enfrentan a un tipo de legislación muy deficitaria y a otros factores estructurales que aquí no cabe desgranar en detalle. Pero, desde luego, en Euskadi existe una vocación y una actitud tanto de la Ertzaintza como de la Administración de Justicia (Fiscalía, Judicatura?) muy favorable a abordar esta materia con rigor, seriedad y eficacia. A ello debe añadirse una red de ONG muy activas e implicadas desde la sociedad civil.

No todo, sin embargo, está hecho: debe progresarse en el trabajo de concienciación y de formación de todos los operadores y de pedagogía social. Debe lograrse una mayor depuración de la normativa para posibilitar su aplicación jurisprudencial. Pero evitando en cualquier caso usar los delitos de odio para crear falsas alarmas, polémicas artificiales o una manipulación de sus cifras con objetivos políticos espúreos o de censura inaceptable de la libertad de expresión.