he leído con detenimiento el escrito de acusación formulado por el fiscal del caso Altsasu. Como a cualquiera de ustedes, me ha parecido que las penas que se solicitan para los acusados son una barbaridad. El Gobierno Vasco las ha calificado como “desproporcionadas”. Los hechos, por impactantes, refrescados continuamente por los medios de comunicación, tuvieron lugar en el bar Koxka el pasado 15 de octubre durante las ferias de octubre de Altsasu. Una turbamulta compuesta por un par de decenas de jóvenes festeros participó activamente o contempló sin ayudar a las víctimas mientras éstas, dos guardias civiles fuera de servicio, desarmados y sin uniformes, eran apaleados en presencia de sus novias, resultando heridos de diversa consideración. Al respecto escribí un artículo en NOTICIAS DE GIPUZKOA, Hor dago Koxka (19-10-16), en el que analizaba lo sucedido desde una perspectiva socio-política. El interrogante de cómo acabará esto me ha inquietado durante los meses transcurridos. Francamente, siempre pensé que el caso no sobrepasaría la jurisdicción territorial de Nafarroa. Cuando el Tribunal Supremo admitió, indiciariamente, que podríamos estar ante un caso de terrorismo y que por tanto la competencia para enjuiciarlo recaía en la Audiencia Nacional, una luz ámbar se encendió premonitoria de la luz roja de una sentencia condenatoria por ese grave delito.
El escrito de acusación del fiscal cuya disección o anatomía les presento es inusualmente extenso y consta de tres partes diferenciadas. En una primera, que podríamos llamar relato histórico, el fiscal recuerda pormenorizadamente la estrategia de ETA desde 1976, hecha propia por la izquierda abertzale, con el objetivo de la salida de Euskadi de la Policía y la Guardia Civil. En el apartado final se recuerdan específicamente las campañas locales más recientes que en Altsasu y poblaciones circundantes se han llevado a cabo con el mismo propósito. El relato del fiscal es un corta y pega de informes técnicamente llamados “pericias de inteligencia” que sin tanta rimbombancia no pasan de ser informes policiales mitad especulaciones mitad constataciones de hechos notorios y públicos. Por así decirlo, una especie de nada un poco materializada. Presentado de esa manera por el fiscal, el marco histórico y circunstancial y el ambiente y causas genéricas, en la segunda parte aterriza sobre los hechos ocurridos... o quizá mejor sería decir sobre las declaraciones de los denunciantes, puesto que de la lectura del escrito no queda otra que concluir que, de nuevo, se trata de otro corta y pega, esta vez de las manifestaciones que los guardias y sus novias efectuaron durante la instrucción del caso. No pretendan encontrar ustedes ninguna referencia a hecho o dicho que altere el rígido pulso del acusador, alguna referencia a las declaraciones de los acusados, de los testigos o cualesquiera otros, que habría, tal vez, llevado al fiscal a un relato más comedido, menos desmesurado. Deslizándose el fiscal en caída libre por el tobogán del contexto de situación de acoso que describe y la intencionalidad que supone en los autores, la calificación como delito de terrorismo de los incidentes -graves incidentes- sucedidos en el bar Koxka de Altsasu conducen, dura lex, sed lex, a las aritméticamente monstruosas penas solicitadas.
Estamos ante un exceso que no se compadece con ninguna de las finalidades que exige el actual artículo 573 del Código Penal para definir el delito de terrorismo, con ataque a la integridad física y en relación con el intento de subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública o provocar un estado de terror en la población (tesis principal del Ministerio Fiscal), ni tampoco con el delito de desórdenes públicos terroristas y amenazas terroristas (tesis subsidiaria) porque la exigencia de aparecer los hechos amparados en una organización o grupo terrorista, ex artículo 573 bis.4º del Código Penal, no aparece acreditada.
Los hechos acaecidos están extramuros del terrorismo, cuyos perfiles no pueden ir desdibujándose sin riesgo de desnaturalización de su concepto para acabar con la conclusión de que “todo es terrorismo”. El terrorismo es un ataque cualitativamente distinto y superior al resto de la actividad delictiva, que por ello puede exigir una respuesta adecuada. Ello no autoriza a extender el concepto de terrorismo más allá de su propio contenido. En reiteradas ocasiones, el Tribunal Supremo ha advertido del riesgo de expansión que tiene todo lo excepcional -STS 982/2016, entre las últimas- y es que toda ley más o menos excepcional puede acabar, por esa expansión, convirtiéndose en una excepción a la ley.
El derecho es ponderación, desde la serenidad y el equilibrio, y por tanto prohibición de exceso. Tal exceso parece evidente tanto en la calificación jurídica del Ministerio Fiscal como en las penas solicitadas. En la tesis principal, de entre 50 y 62 años y medio de prisión a cada acusado, y en la tesis subsidiaria, de 18 años de prisión y en un caso de 30 años y medio. Tales peticiones son claramente desproporcionadas a la gravedad del hecho y a la exigencia de merecimiento de pena. “La proporcionalidad es el principio definidor de cualquier decisión judicial”, en palabras de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala II, de 18 de julio de 1998, reiterada en otras posteriores. En el mismo sentido, el artículo 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que “la intensidad de las penas no debe ser desproporcionada en relación a la infracción”, garantía que obviamente forma parte de nuestro ordenamiento jurídico; basta recordar que la L.O. 1/2008 de 30 de Julio ratificó el Tratado de Lisboa en la que se encuentra tal Carta de Derechos Fundamentales. La calificación del Ministerio Fiscal no responde a esta exigencia.
Se está ante una manifestación de lo que bien podría calificarse como “devastación jurídica” que la actividad terrorista de ETA ha provocado en ocasiones en nuestro ordenamiento, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido reconociendo al rectificar varios de los pronunciamientos de la Sala II. La justicia penal no puede ser expresión de un resentimiento, con riesgo de reiniciar la dialéctica de “acción/represión” propia de los años de plomo felizmente superados. Los hechos relatados acreditan con toda su crudeza que la asignatura pendiente en determinados sectores de la sociedad vasca es la reconstrucción de la convivencia, desde el respeto a todos. Queda todavía un rescoldo del odio, tantas veces predicado, queda por ello el desaprendizaje del mismo, recuperando la pacífica y plural convivencia. Sería un desvarío desde el punto de vista de política criminal avivar la dinámica del “cuanto peor, mejor” que ha venido repitiéndose por el terrorismo de ETA y círculos concéntricos. Y además, y fundamentalmente, es un grave error jurídico reincidir en planteamientos de que “todo es ETA”.
Obviamente, los hechos de los que acusa el Ministerio Fiscal son claramente delictivos y merecedores de sanción penal, al respecto no puede existir ambigüedad alguna, y probablemente podrían ser sancionados con pena que supusiera el ingreso en prisión en quienes se acreditare “más allá de toda duda razonable” que habían participado en ellos, y todo ello a través del juicio correspondiente con todas las garantías.
No pretendo dar pábulo a una autocomplacencia lastimera, pero tan cierto es que no habrá paz hasta que se elimine el odio del corazón y de la cabeza, como que las penas desproporcionas impuestas a quienes no se compadecieron avivan los rescoldos de ese odio.