La Ley aprobada en el Congreso

ha perdido una gran ocasión de incorporar como derecho de la víctima la justicia restaurativa, la aportación más relevante de la Directiva europea de 2012.

Jaime Mayor Oreja afirmaba, en su condición de ministro del Interior, que las víctimas siempre tienen razón. Esta invocación era, en primer lugar, reduccionista ya que Jaime Mayor solo y siempre pensaba en las víctimas de ETA; y, por otra parte, intelectualmente errónea: nadie puede tener siempre razón salvo que se pretenda refutar las tesis de Immanuel Kant, precursor del idealismo alemán y de la epistemología versus la metafísica, cuando afirmaba que el conocimiento siempre tiene límites y la razón pura solo puede llevar a ilusiones teóricas.

No obstante lo anterior, y aunque solo se pueda afirmar que un colectivo siempre tiene razón por una comprensión desnortada de cómo atender a sus necesidades, no podemos obviar que en relación a las víctimas la sociedad y los poderes públicos poseen una deuda y un compromiso especiales. En relación a todas las víctimas.

El concepto de víctima es polisémico y debe ser estudiado en todo el abanico de sus posibilidades. Hay muchas clases de víctimas en el Estado español: víctimas del terrorismo social, víctimas de las dictaduras políticas, víctimas de género, víctimas de exclusión social, víctimas de ETA y de otros movimientos terroristas y, más que nunca en estos tiempos, víctimas de las políticas de extranjería de este Estado y de los demás Estados europeos.

Las víctimas lo son de la violencia, que no es una faceta extraña a la esencia del ser humano. Debemos aceptar que la violencia es una herramienta de educación en la familia, en la escuela y en la sociedad. Los padres y los educadores no llegarían nunca a obtener sus objetivos sin el uso de la violencia basada en los premios, en los castigos, las evaluaciones, los suspensos. La violencia es además un instrumento en manos del Estado para hacer cumplir las leyes y, en el mundo occidental, líderes políticos como Aznar, Obama o los dirigentes del Estado de Israel reclaman la utilización de la violencia armada como manifestación de la guerra justa o en el ámbito yihadista de la guerra santa. Se puede ser violento también de forma institucional por omisión de los más elementales requerimientos de humanidad de los extranjeros que desde África intentan arribar a los países ribereños europeos en el contexto de una conducta que empieza a rayar en el genocidio.

Afortunadamente, en Europa hace tiempo que se está procediendo a elaborar leyes constitutivas del estatuto jurídico de la víctima, cuando menos de la víctimas de los delitos. Los antecedentes de la regulación europea se encuentran ya en la Decisión Marco 2001/220/JAI relativo al estatuto de la víctima en el ámbito del proceso penal, garantizando los derechos de protección e indemnización. El proceso de elaboración del estatuto de la víctima en el derecho comunitario tuvo su continuidad en otras Decisiones Marco finalizando con la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen unos mínimos sobre los derechos del apoyo y la protección de las víctimas de los delitos.

Como suele ser habitual, en el Estado español este proceso se ha afrontado con el característico retraso de la incorporación del derecho comunitario, en esta y otras materias, hasta el punto de que el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima se acaba de aprobar por las Cortes. Debe reconocerse, no obstante, que algunos aspectos de la concepción europea del estatuto de la víctima estaban ya recogidos parcialmente en algunas leyes, entre otras, en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas de Terrorismo.

Pero el problema del Estado español no es solo un problema de diligencia para la incorporación de las Directivas o Decisiones Marco sino su recurrente tentación de reinterpretarlas, modificar su contenido e incorporar aspectos incluso contradictorios con las normas comunitarias de referencia. La Ley del Estatuto de la Víctima del Delito no ha sido una excepción y en la misma ha vuelto a aflorar el desmesurado protagonismo de algunas asociaciones de víctimas (asociaciones de víctimas en ocasiones ideológicamente vinculadas al Partido Popular) que han llegado al extremo de influir en la configuración de la política antiterrorista de forma exorbitante, más allá de la capacidad de influencia que cabe atribuir a una asociación de derecho privado; así como de contribuir a un cierto condicionamiento de las pautas del proceso penal contra el victimario mediante la utilización sistemática de la acusación popular; y además de condicionar, a veces en términos casi absolutos, la política penitenciaria del gobierno.

Estas inspiraciones se aprecian en la Ley reguladora del Estatuto de la Víctima del Delito aprobada la semana pasada y se manifiestan atribuyendo a las asociaciones de víctimas elementos de legitimación vinculados no a la asociación sino a la víctima en su condición individual. Esto ocurre, por ejemplo, en la posibilidad de impugnar resoluciones de la jurisdicción penitenciaria y con carácter general la actuación durante el proceso penal como una parte más del mismo, cuando la Directiva europea citada anteriormente no reconoce a ningún tipo de asociación la posibilidad de sustituir procesalmente a las víctimas, conceptuando la noción de víctima estrechamente vinculada a su condición de persona física.

La Ley aprobada ha perdido una gran oportunidad, la de incorporar como derecho de la víctima los servicios de justicia restaurativa, que constituye la aportación más relevante e innovadora de la Directiva 2012/29/UE. Servicios que en el derecho europeo tienen por objeto permitir a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal. Igualmente, la adopción de las medidas para proteger a la víctima contra la victimización secundaria o reiterada así como la intimidación o las represalias. Y, por último, lograr acuerdos en el seno de un procedimiento de justicia restaurativa que, alcanzados de forma voluntaria, podrán ser tenidos en cuenta por el órgano jurisdiccional en otros procesos penales en beneficio de la víctima y del infractor.

Debemos lamentar, una vez más, la pérdida de las oportunidades que, procedentes del derecho comunitario, pueden contribuir a la normalización política e incluso la reconciliación de un país tan brutalmente azotado por la violencia de ETA y también de otras organizaciones, algunas vinculadas al Estado, durante tantos años. La justicia restaurativa establece un contacto directo entre la víctima y el victimario, la posibilidad a veces terapéutica de escuchar las pretendidas razones del infractor, la posibilidad de que la solicitud de perdón sea real y no una mera manifestación ritual; la posibilidad, en definitiva, de encontrar vías que puedan servir para que una organización envuelta en la lucha armada durante 50 años y que unilateralmente abandona la acción armada encuentre también en sus víctimas a personas proactivas a consolidar la pacificación.

Cada vez se discute menos que todos los conflictos, como el de Sudáfrica, el de Irlanda del Norte y otros, tienen que atender a las reivindicaciones de las víctimas, la situación de los presos, la superación del pasado y con la justicia transicional. En Euskadi, la mayoría de los ciudadanos están convencidos de que estos postulados son insoslayables. En España, todavía en el pleno de esta semana Rosa Díez solicitaba la conversión de los delitos de terrorismo en delitos de genocidio y su enjuiciamiento por la Corte Penal Internacional. He aquí un buen ejemplo de quién quiere solucionar los problemas y quién quiere utilizarlos con una finalidad meramente electoral. Pronto veremos también cómo les va a unos y otros.

Se puede ser violento también de forma institucional por omisión de los más elementales requerimientos de humanidad hacia los inmigrantes

La Ley del Estatuto de las Víctimas del Delito no ha sido una excepción y ha vuelto a aflorar el desmesurado protagonismo de algunas asociaciones de víctimas