Síguenos en redes sociales:

Los árboles y el bosque

Dice el proverbio que los árboles no nos deben impedir ver el bosque. Y algo de ello puede ocurrir respecto de la batería de leyes que, en el ámbito penal y sancionador, se han aprobado recientemente en las Cortes madrileñas.

de forma simultánea, nos han presentado en sociedad una muy importante modificación del Código Penal, otra del mismo Código en materia de terrorismo, y una nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

No es casualidad que toda esta serie de normas se haya presentado a la vez. Y que se haya hecho colocando por delante un árbol muy grande que nos puede impedir fijarnos en otras muchas cuestiones de importancia.

Es muy grave que, partiendo de condenas ya de por sí muy altas, se contemple esa posibilidad de una prisión permanente. No es cierto que esta medida obedezca a la necesidad de perseguir un tipo de actividad armada frente al sistema, el denominado terrorismo yihadista. Quienes lo practican, dispuestos a inmolarse como forma de acción, poco pueden verse disuadidos por una medida así. Si son detenidos y condenados, su permanencia indefinida en prisión generará un problema futuro de imprevisible alcance.

La medida esconde una nula apuesta del sistema penitenciario por la reinserción real de quienes cometen delitos. Frente a las patologías extremas que causan los delitos más indignantes ni existe un adecuado tratamiento penitenciario, ni se contemplan medidas de futuro que prevengan en lo posible la reincidencia. Otra vez se huye hacia delante a base de amenaza y castigo.

Pero volvamos al bosque. Detrás de ese gran árbol, hay otros muchos que pueden parecer menores y que, sin embargo, pueden afectar a muchas más personas, y condicionar los comportamientos de la ciudadanía.

Bajo una disculpa técnica, han desaparecido las “faltas” del Código Penal. Más del 50% de ellas se han convertido en delitos leves y se van a juzgar a través de un procedimiento igual al que antes existía para las faltas. Un cambio de nombre. Pero otra parte de los hechos que anteriormente se tramitaban como “faltas” pasa a ser objeto de tratamiento en la Ley de Seguridad Ciudadana. Y aquí hay varios elementos esenciales que cambian y deben valorarse.

El primero de ellos es el valor de las declaraciones o manifestaciones de los policías. En el ámbito penal, su declaración es la propia de un testigo. El juez la puede valorar en uno u otro sentido. Pero ahora sus declaraciones tienen presunción de veracidad. “?las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones (?) constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario?”. Si un policía afirma que le has insultado, faltado al respeto, ¿cómo demuestras que no es cierto?

Se reduce así el control judicial real e inmediato y aumentan las trabas para actuar frente a una denuncia que se considere incierta o injusta. Y en esta situación pueden encontrarse personas que protestan por su desahucio, por las preferentes, por la negociación de su convenio? Como se puede apreciar, colectivos muy amplios que ahora van a estar a merced de lo que afirme la policía sobre su actuación.

El conjunto de esta reforma penal, en lo que se refiere al orden público, está reflejando un enfoque político muy grave. Da toda la impresión de que el sistema, sus poderes, las estructuras del Estado, se están blindando frente a las actuaciones de la ciudadanía. Que existe una categoría social, constituida por quienes participan del poder en sus diferentes formas, que no quiere ser cuestionada, increpada, objeto de protesta, puesta en solfa públicamente.

Y se blinda ante tales comportamientos, interponiendo entre esa categoría social y el resto de los ciudadanos normas sancionadoras, castigos importantes, que disuadan a quienes quieran expresar lo que opinan.

De todos modos, una reforma penal tan amplia no se puede valorar en su totalidad en un escrito como éste. Habrá que ir analizando el alcance real del cambio que se ha producido.

Y un último dato para conocer cómo se dictan las leyes en España y cuál es el nivel de seguridad jurídica que debe amparar a la ciudadanía: desde el año 1995, en que se dictó un Código Penal que se calificó pomposamente como “el de la democracia”, se han producido alrededor de treinta reformas del mismo. Es para que se lo hagan mirar.

Se reduce el control judicial real e inmediato y aumentan las trabas para actuar frente a una denuncia que se considere incierta o injusta

Habrá que ver qué hacen el resto

de partidos en el momento en el que el PP pierda esa mayoría absoluta que nos ha retrasado siglo y medio