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Socios de Fagor y suscriptores de aportaciones subordinadas: un conflicto de intereses

EN primer lugar hay que establecer cuál es la posición de cada uno en relación a la cooperativa. Los socios trabajadores están vinculados a Fagor por un contrato de asociación y no por un contrato laboral. Este contrato societario de naturaleza mercantil se regula por la Ley de Cooperativas de Euskadi y por los estatutos sociales de la cooperativa.

Según la Ley de Cooperativas el trabajo realizado por los socios tiene la consideración de una aportación a la cooperativa para el cumplimiento de sus fines, que no se integra en el capital social. Por su parte, la cooperativa, para atender a las necesidades diarias de los socios, les anticipa, a cuenta del resultado final, unas cantidades que reciben el expresivo nombre de anticipos laborales (anteriormente se denominaban, a mi juicio mas acertadamente, anticipos de consumo). Estos anticipos, que no son salarios, se valoran a efectos contables por el importe que percibirían si fueran trabajadores por cuenta ajena. Esta ficción contable no altera la condición jurídica del anticipo, es solamente un instrumento para determinar el resultado de la Cooperativa, como persona distinta de sus socios. Este resultado puede ser positivo, negativo o neutro. Si es positivo se entiende que el mercado valora el trabajo de los cooperativistas por encima del anticipo recibido lo que permite que, una vez satisfecho el impuesto de sociedades y dotados los fondos obligatorios, el resto quede a disposición de la Asamblea, constituida por los socios trabajadores que pueden acordar su reparto recibiendo lo que se llama retorno cooperativo. Por el contrario, si fuera negativo hay que entender que el mercado no acepta la valoración dada al anticipo laboral que considera superior al valor añadido al producto fabricado, lo que origina una pérdida contable, que no es real, ya que solo refleja que los socios han percibido por su trabajo más de lo que realmente vale y esa diferencia debe devolverse a la Cooperativa y eso es lo que la Ley exige al establecer la obligación de imputar las pérdidas a los socios, en proporción a la actividad cooperativa realizada, medida en este caso por los anticipos recibidos. El hecho de que la cooperativa se defina como una sociedad de responsabilidad limitada no quiere decir que la responsabilidad del socio se limite a su aportación al capital social sino que se extiende también a las pérdidas, imputadas individualmente o no, de las que debe responder ante la cooperativa. Frente a terceros su responsabilidad se limita al capital aportado, pero frente a la cooperativa el límite está en el importe de las pérdidas pendientes de compensar.

Por su parte, el suscriptor de las participaciones subordinadas es un inversor que, a cambio de un interés, contribuye a la financiación de la cooperativa con una aportación cuyo vencimiento mínimo se fija por Ley en cinco años, pero que puede ser perpetua si se contabiliza como capital. Esta deuda se coloca en orden de prelación de créditos detrás de los acreedores ordinarios y solo por delante de los socios. Por consiguiente son éstos la única garantía que respalda su inversión, garantía que se concreta en dos figuras, la imputación de pérdidas y la estabilidad del capital social. Si estas garantías no se respetan, se defraudan los derechos de los titulares de las aportaciones subordinadas. De la misma forma se vulneran estos derechos al imputar las pérdidas al capital social ya que si esto se hiciera supondría, en la práctica, colocarlos en el último lugar en la prelación de créditos ya que los socios han descapitalizado la cooperativa cobrando unos anticipos superiores a lo que realmente valía su trabajo.

Tampoco conviene olvidar que la actual situación de Fagor no es más que la consecuencia de unas decisiones tomadas por los propios socios que han aprobado las cuentas de la cooperativa y las propuestas del Consejo Rector olvidando completamente los derechos de quienes confiaron sus ahorros en un proyecto cooperativo que creían solvente y que ha resultado fallido, sobre todo, por la irresponsabilidad de sus gestores y de los propios socios.

Pero los protagonistas de esta historia no terminan aquí, hay más, en primer lugar las cooperativas integrantes del grupo Fagor. A este respecto si examinamos las noticias de estos últimos días vemos que la mayoría de los medios de comunicación se han referido genéricamente a la situación de Fagor y muy pocos y no siempre a Fagor Electrodomésticos. Es decir el gran público ve a Fagor como un todo y como tal se vendió a los suscriptores de deuda subordinada. Actualmente hemos asistido al espectáculo poco gratificante del cambio de nombre de una de las cooperativas del grupo y también hemos podido ver en la prensa una descripción del grupo como un conjunto de cooperativas independientes. Todo ello está muy bien, pero ¿por qué estas cooperativas ahora tan interesadas en proclamar su independencia estuvieron tan calladas mientras se comercializaba la deuda subordinada?

Y ¿qué decir de la Corporación? Se presenta como un holding amparado por el prestigio de su cabeza visible. Publica una memoría anual donde se da cuenta de la marcha del conjunto con el detalle del resultado global de la Corporación, el número de empleos creados, las inversiones internacionales, etc, etc. Pero además, la Corporacion no es ajena a las decisiones de cada cooperativa, aunque la Asamblea de cada una sea quien tiene el poder de decisión, es público y notorio, la influencia de los acuerdos o recomendaciones de la Corporación en estas decisiones. También en este caso cabe reprochar a la Corporación su silencio durante la comercialización de la deuda subordinada.

Siguiendo este camino llegamos a las entidades comercializadoras. Dejando aparte la posible información engañosa, estamos seguros de que frente al inversor utilizaron la pertenencia de Fagor Electrodomésticos al grupo Fagor y a MCC para convencerle de la seguridad de su inversión y del riesgo posible, pero remoto, en vez de hacer hincapié en la independencia y la soledad de la cooperativa para avisar del riesgo real y no tan remoto de la inversión, lo que hubiera hecho desistir a muchos ahorradores de hacer esa inversión.

Y como no podía ser de otra manera llega el turno a las administraciones y en primer lugar el Gobierno Vasco. La Ley de Cooperativas establece claramente que corresponde al Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco la potestad originaria de la función inspectora en relación con el cumplimiento de la Ley. ¿Cuántas inspecciones se han realizado cerca de Fagor para verificar el grado de cumplimiento de la Ley y qué medidas se tomaron una vez comprobada su situación? Y por último llegamos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). ¿Qué información recibió de Fagor y cuando comprobó la gravedad de la situación? ¿Qué medidas adoptó en defensa del interés de los inversores, cuyos títulos se desplomaban día tras día en el mercado secundario donde debían cotizar? Todo ello sin olvidar que estábamos en un mercado cerrado sin ninguna liquidez. ¿Qué hizo la Comisión?

Con todo ello queremos dar un poco de claridad en este doloroso final en el que todos habremos perdido y abrir un resquicio de esperanza a estos pequeños ahorradores cuyos derechos han sido totalmente olvidados por quienes, al menos, deberían haber vigilado a tan protegido deudor.

Los socios de la cooperativa son la única garantía que respalda la inversión de los suscriptores de las subordinadas

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El gran público ve a Fagor como un todo y como tal se vendió a los suscriptores de deuda subordinada