- El Ayuntamiento de Legazpi va a aplicar un recargo del 50% en el impuesto de bienes inmuebles (IBI) a las viviendas que no constituyan la residencia habitual de su propietario. El número de viviendas que conforman la mencionada relación asciende a 362.

Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. Para ello, deberán dirigirse al Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento. El plazo finaliza el 28 de febrero.

Atendiendo el artículo 13.3 de la ordenanza fiscal del IBI, estarán exentos de la aplicación del recargo los inmuebles en los que concurra algunas de las siguientes circunstancias: las viviendas propiedad del Ayuntamiento, las que gocen de alguna bonificación tributaria en el impuesto, las que estén alquiladas o se utilicen como pensión u hostal, las dedicadas a actividades profesionales o comerciales de forma continuada, las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en residencias de la tercera edad, los pisos cuya titularidad corresponda a personas que tengan que vivir en otro lugar debido a su estado de dependencia o a que se encargan del cuidado de personas dependientes, las viviendas adquiridas por herencia (hasta dos años después de la muerte), las que están fuera de ordenamiento, las sometidas a gestión urbanística, las declaradas en riesgo de derrumbe, las que no cumplen condiciones de habitabilidad, las que tienen también un uso agropecuario y están en zonas no urbanas o susceptibles de ser calificadas como rurales y las adquiridas durante el último trimestre de 2020 (siempre que el trámite de empadronamiento se haya realizado en 2021).