- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia ha desestimado el recurso que el titular de una vivienda turística interpuso contra la resolución del Ayuntamiento de imponerle una sanción de 8.000 euros.

Los hechos que derivan en la sentencia tienen su origen en 2017, cuando el recurrente presenta ante el Ayuntamiento la comunicación previa de actividad para una pensión asimilada a vivienda en la calle 31 de Agosto. Pocos meses después, la Guardia Municipal emitió un informe señalando que la misma no cumplía con las condiciones señaladas en la licencia por lo que, semanas más tarde, desde la Concejalía de Urbanismo se emitió una resolución para dejar sin efecto la citada licencia de actividad.

La Guardia Municipal tuvo que emitir un informe posterior, tras la presentación de alegaciones por el titular de la vivienda, que evidenció que la vivienda mantenía su actividad después de que el Ayuntamiento ordenara su clausura.

Finalmente, en diciembre de 2018 se procedió a precintar dos habitaciones, que posteriormente se desprecintaron, para que en enero la Guardia Municipal volviera a comprobar que algunos de los cuartos de la vivienda eran ocupados por personas con contratos de larga duración. Ante este panorama se procedió a dar inicio al expediente sancionador que derivó, superados los trámites oportunos, en la imposición de una sanción de 8.000 euros que el titular de la vivienda recurrió por considerar que no se producía un uso urbanístico clandestino de la misma, como se había señalado.

El tribunal, tras evaluar toda la secuencia de los hechos y analizar, entre otras cuestiones a considerar, la documentación presentada por el Consistorio donostiarra que evidenciaba que la vivienda se estaba utilizando para usos que no se contemplaban en la licencia municipal, ha sentenciado que la imposición de la sanción de 8.000 euros es “plenamente ajustada a derecho”.

Entre los argumentos valorados se halla la evidencia de que, tras emitirse la orden de cese de actividad, en la vivienda se constató la presencia de turistas.

El fallo absuelve a la parte recurrida, el Ayuntamiento de Donostia, de todos los pronunciamientos en su contra y se imputan las costas, 600 euros, al recurrente.

La sentencia tiene carácter de firme, por lo que no cabe interponer contra la misma ningún recurso ordinario.