El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tolosa ha vuelto a archivar provisionalmente la causa abierta por los incidentes en los que un menor de edad resultó gravemente herido en un ojo durante la celebración de los Carnavales de 2024 en esta localidad.

Esta es la segunda oportunidad en la que este mismo juzgado sobresee provisionalmente el caso, si bien en la anterior ocasión la Audiencia de Gipuzkoa ordenó que se reabriera para tomar declaración al perjudicado en calidad de víctima, dado que esta diligencia no se había practicado.

Finalmente, el pasado noviembre el juzgado tomó declaración a este menor, quien sostuvo que el día de los hechos estaba de fiesta con unos amigos en Tolosa y recibió el impacto de un pelotazo, según indicaron en aquel momento fuentes de la acusación particular que también representa a una segunda joven, quien denunció los hechos días más tarde.

Ahora, en un auto al que ha tenido acceso EFE, la jueza instructora destaca que "del conjunto de declaraciones, registros de llamadas, informes médicos e imágenes videográficas" existentes en la causa "se desprende que los hechos ocurrieron en un contexto de disturbios graves, con una agresión continuada hacia los agentes mediante el lanzamiento de objetos contundentes".

"La Ertzainta -añade el escrito- hizo uso del material antidisturbios previsto en la normativa aplicable, a una distancia prudencial, empleando el medio menos lesivo disponible y actuando durante un intervalo reducido, limitando su intervención a las personas que estaban realizando agresiones activas".

El texto aclara asimismo que las grabaciones de las cámaras de seguridad ponen de manifiesto que "el menor recibió el impacto por haber rebotado previamente el objeto en otro individuo".

De estas imágenes, según el auto, también se pueden extraer la conclusión de que existían "disturbios activos", un "lanzamiento continuado de objetos contra los agentes" y la formación de "una línea policial defensiva", así como "el uso de un único lanzador durante un período de tiempo limitado, orientado exclusivamente a neutralizar las agresiones y permitir la retirada de los agentes".

Recalca también que, "de la declaración del menor y del informe pericial practicado en última instancia, no se extraen indicios que desvirtúen lo expuesto y lo revelado por el resto de diligencias analizadas".

Por estos motivos, la jueza instructora entiende que la actuación de los dos agentes investigados (el lanzador y el que le dio la orden) se enmarca en la eximente de haber actuado en cumplimiento del deber y considera procedente el sobreseimiento de la causa.

No obstante, esta decisión no es firme y, según han avanzado a EFE fuentes de la acusación particular, será recurrida próximamente por la representación del menor perjudicado.