El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Donostia ha acordado la cancelación de una deuda de 35.813, contraída por desempleado al que ha concedido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) mediante la denominada Ley de Segunda Oportunidad.

Esta norma, que entró en vigor en julio de 2015, establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas, que incluye a los particulares, retira las cláusulas suelo a colectivos vulnerables y apoya las bonificaciones a familias y autónomos, entre otras medidas.

Los particulares exonerados mediante esta ley sólo tienen que devolver sus deudas tras cinco años en casos excepcionales y fortuitos, como puede ser por una herencia no prevista o un premio de lotería o de juegos de azar.

Además, con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado, la norma limita el acceso al Registro Público Concursal.

Para beneficiarse de la exoneración del pasivo en estos casos es preciso, según declaró en su momento el Tribunal Supremo, que el concurso no haya sido calificado culpable, que el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales y que se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.

Según señala en una nota el despacho Repara tu Deuda Abogados, en este caso, el hombre ahora exonerado se quedó sin trabajo y no pudo asumir las cuotas de los préstamos que había contratado.

Este bufete recuerda en su comunicado que, para ser beneficiario de esta segunda oportunidad, es necesario que el concursado cumpla una serie de requisitos previos como que la deuda no supere los cinco millones de euros, y que el solicitante no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años, además de haber actuado "de buena fe".