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Editorial

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Consumidores en el aire

Consumidores en el aireN.G.

Cinco aerolíneas de las calificadas de bajo coste han recibido una sanción sin precedentes por lo que el Ministerio de Consumo considera prácticas abusivas contra los consumidores. Los usos comerciales sancionados merecen reflexión, más allá de la cuantía de la multa –que alcanza los 179 millones de euros–. En primer lugar, dentro del ámbito de la propia competencia en el sector, cabría considerar que se incurre en competencia desleal en base a un cierto grado de publicidad engañosa. Competir con tarifas low cost ha facilitado la popularización del uso del transporte aéreo y el consumidor asume que pueden verse comparativamente afectadas las condiciones de calidad –en ningún caso de seguridad– del desplazamiento en comparación con otras aerolíneas más caras. El principio de oferta y demanda asume y ampara esta forma de comerciar en tanto ambas partes sean conscientes de ellas. Sin embargo, cuando la imagen proyectada de los costes en el bolsillo del usuario es sistemáticamente desmentida por incrementos extraordinarios en el precio final del billete, que afloran durante el proceso de contratación, el consumidor no tiene todos los elementos de juicio para adoptar su elección desde el principio. Prácticas como cobrar por el equipaje en cabina resultan sorprendentes; es un derecho reconocido en el marco europeo a portar gratuitamente equipaje de mano y la reducción de las dimensiones del mismo no puede ser unilateral sino homogénea en el sector. Pero hay otras más graves que convierten en negocio derechos fundamentales. El de la movilidad de las personas con necesidades de asistencia no puede verse coartado por un incremento de precio derivado de reservar asientos contiguos. Otro tanto se puede decir de la negativa a aceptar pagos en metálico, que obliga al consumidor a disponer de medios de pago a los que tiene derecho si es su elección, pero nunca verse obligado a ellos, cuando generan un sobrecoste –tarjetas de crédito–. Tampoco es de recibo que la impresión de billete se cobre como un servicio extraordinario en tanto el consumidor tiene derecho a justificante de su compra y acceso. Que tenga medios digitales para ello es, de nuevo, una elección, pero estos no pueden imponerse y ampliar la brecha para personas que, por edad u otras condiciones, no los manejan.