Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) introduce una aparentediscrepancia de criterio con el Tribunal Supremo en materia de contratos interinos en las administraciones públicas. El pronunciamiento conocido ayer reproduce la doctrina que el mismo tribunal fijó en febrero, cuando señaló que la sucesión de contratos interinos conlleva el riesgo de precariedad abusiva y señalaba la eventualidad de recurrir a la conversión en tribunales de los interinos en fijos como fórmula para hacer cumplir la directiva europea de 1999, sobre la precariedad laboral. No obstante, hace solo dos semanas se rechazaba el Tribunal Supremo (TS) español la conversión automática en fijo por no ser acorde al derecho interno. El hecho de que la nueva instrucción de la corte de Luxemburgo anime a desatender la jurisprudencia del TS si choca con el Acuerdo Marco en materia de temporalidad en la UE, hace saltar alarmas. La interinidad es una constante en el sector público en todos los niveles de gestión –estatal, autonómica, foral y municipal– como herramienta de respuesta a necesidades sobrevenidas. No obstante, su dimensión sugiere que se desbordan límites legales. La confusión entre ambas sentencias radica en que el TJUE propone forzar judicialmente la contratación fija ante la ausencia de mecanismos de la legislación interna que impidan la sucesión de contratos temporales. Sin embargo, en el Estado, la Ley de Medidas Urgentes de Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de diciembre de 2021 ya establece esos mecanismos: limita en el tiempo la sustitución de vacantes (3 años), los contratos por programas temporales (4 años) y las contrataciones por exceso de tarea o sustitituciones. Y define los principios de mérito, igualdad, capacidad, publicidad y celeridad para fijar los contratos interinos. Y, en este punto hay otro elemento de confusión porque el TS considera que faltan esos criterios en el acceso a contrato interino y por eso rechaza generalizar la conversión a fijo. Aparentemente, desoye la ley, interpreta que no es garantista o cree que no se aplica. Es preciso evitar que el único medio de garantizar los derechos laborales sea acudir a un criterio judicial inestabilizado por la discepancia cuando el procedimiento general ya establece medidas para poner coto a la interinidad. Bastaría con cumplirlas.
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