- Los pensionistas a los que la Hacienda estatal les está embargando parte de su pensión por sus deudas tributarias tendrán este mes un mayor descuento del habitual en la nómina de la paga extra en cumplimiento de la normativa tributaria, que hasta ahora no se estaba aplicando correctamente en estos casos.

Según explicaron fuentes de la Seguridad Social a Europa Press, esta situación afectará a unos 75.000 pensionistas a los que Hacienda les está embargando parte de su pensión. No afecta, en cambio, a los que perciben una pensión inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), dado que es inembargable.

Fuentes de Hacienda señalaron que diversas consultas emitidas por la Dirección de Tributos en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 establecen que los límites de embargabilidad recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican sobre la totalidad de las percepciones salariales, incluyendo también la paga extraordinaria de la pensión, criterio que, según afirman, fue refrendado por la propia Seguridad Social en 2018. Así, sostienen que este mes se aplica de manera estricta el criterio mantenido en diversas consultas tributarias desde 2016 y por la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en 2018.

De este modo, las fuentes consultadas insisten en que no se ha modificado ningún criterio, sino que lo que se ha hecho es cumplir con la normativa y aplicar el criterio adoptado en legislaturas anteriores.

La Seguridad Social, por su parte, explicó que este mes se ha aumentado el importe a descontar de la pensión debido a que en los meses de paga extra se estaba deduciendo menos importe del que correspondía a cierto grupo de pensionistas con embargos con Hacienda.

Esta mayor retención, por tanto, ha afectado a la nómina de noviembre por ser mes de paga extra (el otro es en junio), por lo que el mes próximo no se aplicará, y siempre solo para aquellos pensionistas que tienen embargos con Hacienda.

El importe a retener dependerá de la cuantía de la pensión, ya que la ley de Enjuiciamiento Civil establece como inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI), fijado en 950 euros brutos mensuales en 2020. Por encima de esa cifra se aplica el 30% para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del SMI, el 50% hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 60% hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 75% hasta el importe equivalente a un quinto SMI y el 90% para cantidad que exceda de la anterior cuantía.

La medida afecta a los jubilados a los que Hacienda embarga su pensión, pero no a aquellos que perciben una inferior al SMI