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El Supremo confirma la prioridad de los API para ejercer de peritos en los juicios

No admite la presencia de asociaciones privadas en los listados de técnicos para tasaciones inmobiliarias

Donostia. El Tribunal Supremo ha confirmado en dos recientes sentencias de este año la prioridad de los agentes de propiedad inmobiliaria (API) a la hora de la designación judicial de peritos para las tasaciones de inmuebles en los procesos sustanciados en los diferentes órganos jurisdiccionales en el Estado. De esa manera, el alto tribunal certifica la preeminencia de estos agentes frente a los técnicos inmobiliarios surgidos a raíz de la liberalización de la actividad de intermediación desde el año 2000.

El Supremo desestimó dos recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Asociación Profesional de Expertos Técnicos Inmobiliarios (Apeti) frente a sendos acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Este órgano había ratificado las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Baleares y del juez decano de los juzgados de Zaragoza, que rechazaron la petición de Apeti de que sus tasadores inmobiliarios fueran incluidos en las listas de peritos judiciales.

En su sentencia, el Supremo considera ajustados a derecho los acuerdos del CGPJ, que a su vez coincidía con los magistrados de Baleares y Zaragoza en que "la designación judicial de peritos exige un control público exquisito, ya que su intervención procesal suele ser esencial en muchos casos y ya resulta difícil valorar la profesionalidad de peritos colegiados como para dar entrada a profesionales de asociaciones privadas, pues por encima de los principios de igualdad y libertad de empresa están los derechos procesales de los justiciables".

Asimismo, en la sentencia se recuerda que "para las periciales de designación judicial derivadas de tasaciones inmobiliarias están los listados de los Colegios Profesionales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de Arquitectos Técnicos", razón por la cual coincide en que "no procede admitir ningún listado de asociaciones privadas porque el espíritu y la letra de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedan cumplimentados con los listados de los colegios profesionales".