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El juez centra la acusación en Bravo y su mujer después de tres años de instrucción

decreta el sobreseimiento a los imputados gracenea y pardo El juez sitúa en 2,1 millones de euros la cantidad malversada por los acusados

Donostia. El juez instructor del caso de las presuntas malversaciones cometidas en la oficina de la Hacienda foral en Irun ha dado fin a la instrucción del procedimiento después de tres año con un auto fechado este pasado lunes y al que ha tenido acceso NOTICIAS DE GIPUZKOA, en el que centra las principales responsabilidades penales en el ex jefe por delegación de la citada delegación tributaria, José María Bravo, y en su mujer Rosa Cobos.

De esta manera, el titular del juzgado de instrucción número dos de Irun, Julián Garcia Marcos, ha confirmado lo que ya adelantó este periódico hace un año, que Bravo y su esposa deberán comparecer en la vista oral como principales acusados en la causa. De este modo, el juez ha retirado las imputaciones que recaían sobre la funcionaria de Hacienda y ex trabajadora de la oficina irundarra, Pilar Gracenea, y también sobre el también funcionario del erario guipuzcoano Juan Pardo, ex jefe del área de Coordinación de Oficinas Tributarias. Por el contrario, García Marcos mantiene las imputaciones sobre el socio de Bravo en varias empresas, Pedro María Atristain, y sobre el decorador José Lamy, amigo del que fuera responsable de la oficina de Hacienda en Irán desde el año 1990 hasta 2004.

El juez ha conservado prácticamente inalterados los hechos relacionados hace tres años por la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en lo referido a las actuaciones de José María Bravo, si bien ha elevado la cantidad que supuestamente fue malversada en las dependencias de Irun. El instructor considera en el auto de procedimiento abreviado que el jefe de la delegación tributaria de la ciudad fronteriza "se apropió con ánimo de lucro de cantidades puestas a su cargo por razón de sus funciones que, en su conjunto, ascendieron a 2.155.863 euros", lo que significa 400.000 euros más que lo expresado por el fiscal en su acusación inicial.

Esa cantidad presuntamente obtenida por Bravo provenía, según el juez, de deudas cobradas a contribuyentes y que luego no fueron ingresadas en las cuentas de la Diputación de Gipuzkoa. En concreto, se trataba de derivaciones a particulares de deudas originadas en su mayoría por empresas, pues ellos eran responsables subsidiarios. Los hechos relatados por el juez señalan que Bravo cobró directamente de los contribuyentes diferentes cantidades de dinero que luego se quedó en sus manos, dando la baja después a esas deudas como si las personas pagadoras hubiesen sido insolventes o como si la obligación hubiera prescrito.

Por ello, y como delito principal, el juez estima que Bravo cometió un "delito de malversación de caudales públicos", por el que el Código Penal establece una pena de prisión, en el caso de delito de especial gravedad, de entre cuatro y ocho años y la inhabilitación absoluta de diez a veinte años. El mismo delito de malversación se le imputa a Cobos.

delito de estafa El juez también afirma que Bravo cometió un delito de estafa a contribuyentes, agravado por el hecho de ser funcionario; así como alzamiento de bienes por la venta de una villa en Urruña cuando se hallaba procesado; y blanqueo de capitales por destinar supuestamente el dinero sustraído a la creación de empresas y participación en otras con el fin de ocultar su procedencia. Además, García Marcos cree que a Bravo se le pueden imputar los delitos de falsedad documental por haber entregado justificantes de pago no oficiales a los contribuyentes; de usurpación de funciones públicas por haber realizado actuaciones que no estaban dentro de sus competencias; y, finalmente, de cohecho.

Respecto a ese último delito, el instructor no explícita en su auto los hechos que a su entender serían constitutivos de cohecho, un extremo que abre la puerta a especulaciones, pues el Código Penal fija que esta figura sucede cuando "la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito o por ejecutar un acto injusto". Es decir, el juez deberá aclarar en qué situación habría aceptado Bravo prebendas en la gestión de las deudas.

El juez resume en su auto los hechos supuestamente ocurridos con 39 expedientes de derivación de deudas que tramitó el ex responsable de la oficina de Irun. En todos ellos constata que Bravo cobró las deudas, que se apropió del dinero y que luego ordenó a subalternos que dieran de baja las obligaciones fiscales. Ahora bien, acerca de uno de los expedientes, relativo a una deuda de 587.214,82 euros que mantenía una empresa de tiendas de ropa de Donostia, el juez relata que la propietaria "se reunió personalmente con José María Bravo quien, accedió, a sabiendas de la irregularidad de su conducta, a rebajar la deuda a 108.000 euros". En casi todos los expedientes, según el instructor, Bravo aplicó una rebaja de la deuda pero sólo en el citado deja entrever que el jefe de la oficina de Irun aceptó la petición realizada por la contribuyente de disminuir las cantidades debidas.

los otros imputados Además de la acusación de malversación por presuntamente haber colaborado en la comisión de los delitos, la mujer de Bravo se enfrenta a la imputación de blanqueo de capitales y de alzamiento de bienes por las mismas razones que el juez expone sobre su marido. García Marcos considera probado que la pareja utilizó cuentas comunes para ingresar las cantidades procedentes de las deudas tributarias, y que ese dinero lo utilizaron para contratar préstamos, adquirir propiedades y constituir empresas, entre ellas el hotel-spa Túnel del Hada en la localidad cacereña de Jerte.

El socio de Bravo en empresas como Urdanibia Asesores, Correduría Urdanibia, o Ulki, Pedro María Atristain, es acusado de blanqueo de capitales, mientras que el decorador José Lamy, de un delito de cohecho. En este último caso sucede una situación que choca desde el punto de vista jurídico. Según García Marcos, Bravo habría engañado a Lamy al hacerle creer que tenía una deuda con Hacienda que había sido presuntamente inventada por el jefe de la oficina de Irun y que ascendía a 25.904,69 euros. El juez asegura que Lamy aceptó realizar servicios profesionales (decorar el hotel-spa de Jerte) a cambio de que fuera dada de baja una deuda que, en realidad, era inexistente.

Respecto a Gracenea y Pardo, el juez decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones abiertas sobre ellos al constatar que los hechos que se les imputaban "no han quedado suficientemente probados, no estando debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la incoación de la causa".