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Gipuzkoa sube también al 19% la retención a rentas de capital

El territorio adaptará así en enero los cambios del Gobierno central en el IRPF

Donostia. Las retenciones que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplican a los rendimientos de capital mobiliario experimentarán el próximo año un incremento de un punto, al pasar del 18% actual, a un 19%. De este modo, la Hacienda guipuzcoana adaptará la normativa foral a los cambios que introducirá el Gobierno central en territorio común, entre los que se encuentra esa subida de la retención a las rentas de capital.

Ello hará que a todos los rendimientos de capital mobiliario que se obtengan durante el ejercicio 2010 se les aplique una retención del 19%. Como la Hacienda foral va también a elevar el tipo de gravamen único sobre el ahorro, pero en una cuantía mayor -pasando del 18% actual, a un 20%-, cuando el contribuyente presente la declaración de la Renta en primavera-verano de 2011, tendrá que saldar la diferencia entre el 19% retenido y el 20% que se le aplica en la base liquidable.

Esta circunstancia se debe a la intención de la Hacienda foral de llevar a cabo la mejor adaptación posible a las modificaciones adoptadas por el Ejecutivo central, que eliminará en enero el tipo único del 18% para las rentas de capital, a las que aplicará ahora en la base liquidable dos tipos, uno del 19% para los primeros 6.000 euros y otro del 21% para el resto. Sin embargo, en Gipuzkoa la Diputación mantendrá un porcentaje único, que se subirá al 20%, lo que le ha obligado a buscar un punto medio en términos de política fiscal, con la aplicación del 19% en las retenciones.

figuras afectadas Ese porcentaje de retención del 19% afecta a los rendimientos de capital mobiliario (intereses de cuentas, letras, dividendos...), como a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones (Bolsa) y participaciones de instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión).

Además, esa retención del 19% se aplicará a los premios (menos los de las Loterías y Apuestas del Estado, la Cruz Roja y la Once, así como aquellos relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos o científicos), los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual (derechos de autor), industrial (patentes), de la prestación de asistencia técnica, de la cesión de derechos de imagen o del arrendamiento de bienes muebles.