En libertad los 18 Indar Gorri, que el juez califica grupo criminal
AGRESIONES EL MAGISTRADO | FErmín Otamendi sostiene que el fin de estas “personas concretas” es pelearse con otros hinchas y que se han aprovechado del colectivo
pamplona - Después de pasar más de dos días en los calabozos y arropados por sus familiares y otros miembros de la peña Indar Gorri, los 18 detenidos el lunes en una macrooperación policial quedaron ayer en libertad tras comparecer en el Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona investigados por un delito de pertenencia a grupo criminal, por su supuesta participación en peleas con otras aficiones radicales hermanadas o enfrentadas. Doce de los investigados (término que sustituye al de imputados) deberán presentarse en el juzgado mensualmente, mientras que los otros seis, los supuestos cabecillas o dirigentes del grupo, tendrán que personarse dos veces al mes.
Los 18 detenidos, con edades comprendidas entre los 18 y los 38 años y domiciliados en Pamplona (8 de ellos), Alsasua (2), Villava (2), Mutilva Baja (1), Berrioplano (1), Lekaroz (1), Lumbier (1), Peralta (1) y Loza (1), se negaron ayer también a prestar declaración ante el juez instructor, Fermín Otamendi, que no estuvo presente en la práctica totalidad de las comparecencias. Tampoco lo hizo ningún representante del Ministerio Fiscal al considerar que la pena de delito que se les atribuye, tipificado en el artículo 570 ter del Código Penal, no es elevada (de 2 a 4 años de prisión), y que todos cuentan con domicilios conocidos, por lo que no tenía previsto solicitar ninguna medida cautelar.
El magistrado, que recalca que la investigación no se dirige contra Indar Gorri sino “contra personas concretas”, expone en los autos dictados ayer que del análisis de las conversaciones telefónicas intervenidas a los investigados, de las múltiples vigilancias y seguimientos efectuados por los agentes de Información de Policía Nacional y Guardia Civil, así como de los efectos y documentos intervenidos en los registros, se desprenden “claros indicios” de que los detenidos, junto con otros individuos, formarían parte de un grupo de personas que, “al amparo o bajo el paraguas del colectivo Indar Gorri e, incluso, aprovechándose económicamente de él, tendrían como finalidad, no el apoyo deportivo al Club Atlético Osasuna sino, pura y simplemente, la comisión de delitos de lesiones con ocasión de los partidos de fútbol” disputados por el club rojillo y otros equipos “con cuyas aficiones radicales Indar Gorri estaría hermanado o enfrentado”.
en busca de “estatus y respeto” La finalidad de este grupo, según el juez, “no es el apoyo deportivo a Osasuna, sino la comisión de delitos contra la integridad física como medio para alcanzar un estatus de respeto dentro de los grupos radicales violentos que giran en torno al mundo del fútbol, estatus que se obtendría cuanto más radicales y más violentos se mostraran con los rivales”. Al respecto subraya “que la cuestión deportiva es algo completamente accesoria para los miembros del grupo, hasta el punto de que muchos de ellos ni siquiera acceden a los campos de fútbol cuando se desplazan a otras localidades para llevar a cabo o, al menos, intentar llevar a cabo sus acciones violentas o cuando otros equipos rivales acuden a jugar a Pamplona”.
El magistrado admite, no obstante, que “los actos de violencia pretendidos por los integrantes del grupo, al menos durante el tiempo que ha durado la presente investigación, se han visto frustrados, sin duda, por la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, pues de no haber sido ello así es claro que habrían conseguido sus objetivos sin ninguna duda, dada la preparación que precedía a cada desplazamiento en el que participaban los miembros del grupo y las tareas de localización de aficionados rivales que llevaban a cabo”.
A tales efectos, relata el juez, los detenidos contarían “con una sencilla pero eficaz organización, con una jerarquía entre sus miembros, algunos de los cuales llevarían a cabo funciones directivas y de organización, dando instrucciones a los restantes sobre el momento y la forma en que deberían llevar a cabo sus acciones violentas, seleccionando a los que deberían participar en cada una de ellas, preparando y coordinando los desplazamientos fuera de Pamplona para ejecutar esas acciones violentas mediante reuniones previas en el local sito en la calle Río Ega de Pamplona”.
En este local, continúa el magistrado, es donde algunos de ellos incluso se prepararían físicamente de cara a los enfrentamientos o ataques en los que fueran a intervenir, “adoptando en dichos desplazamientos todo tipo de medidas de seguridad, como la utilización de coches lanzadera para detectar la presencia policial o el estacionamiento de los vehículos que usan para desplazarse en lugares alejados para evitar su localización, así como usando diversos medios para intentar localizar a los aficionados de los equipos rivales, como por ejemplo colocar a miembros del grupo en los accesos por carretera a Pamplona para detectar a dichos seguidores o patrullar las inmediaciones de los estadios a los mismos fines”, o “preparando la huida para el caso de que terminaran de llevar a cabo las acciones violentas que se proponían”.