Le pagan por error 330 veces su salario, se va de la empresa con el dinero y la Justicia le da la razón
La sentencia absuelve al trabajador al considerar que no fue un hurto, sino un cobro indebido
Fue un caso que se hizo muy popular allá por 2022 en Chile pero que acaba de tener una resolución inesperada y muy llamativa. En mayo de 2022, un trabajador del Consorcio Industrial de Alimentos (CIAL), empresa que produce y comercializa comida procesada en Latinoamérica, se encontró una tremenda sorpresa en su cuenta corriente cuando le ingresaron su salario.
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Debía recibir 500.000 pesos (522 euros), pero lo que se encontró fueron 165 millones de pesos (172.000 euros), lo que supone que le habían ingresado, lógicamente por error, 330 veces más dinero del que le correspondía.
Lo iba a devolver, pero...
La primera reacción del empleado, un auxiliar de distribución, fue comunicárselo a su subdirector, al que aseguró que acudiría a su banco para gestionar la devolución de los 164,5 millones de pesos que había recibido de más.
Pero no se sabe si por iniciativa propia o asesorado por alguien finalmente no lo hizo, sino que decidió quedarse con el dinero. De hecho, los tres días siguientes no se presentó en el trabajo, hasta que apareció acompañado por un abogado para formalizar la renuncia a su puesto. Consciente de que iba a ser despedido por haber engañado a su jefe y no tener intención de realizar la devolución del enorme sobresueldo, planeó marcharse voluntariamente de la empresa.
Sentencia absolutoria
Lógicamente, el Consorcio Industrial de Alimentos no se quedó parado y presentó la pertinente denuncia, seguro de que la Justicia obligaría al ya extrabajador a devolver ese dinero ingresado por error. Pero tres años después ha llegado la sentencia y no ha ido precisamente por esos derroteros. Al contrario, da la razón al trabajador, al que ha absuelto de todo delito.
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Si bien la empresa denunció que el trabajador había cometido un hurto, lo que le podía haber acarreado una multa y casi dos años de cárcel, la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile ha dictaminado que no se trató de un hurto, sino de un cobro indebido, según ha detallado Diario Financiero, con lo que el caso pasó a lo civil, lo que facilitó su absolución, pese a que se probó que no hubo ninguna devolución del dinero por parte del trabajador.
La empresa recurrirá
Cabe recurso ante esta sentencia, y lógicamente la empresa ha asegurado que agotará todas las vías posibles para tratar de recuperar el dinero perdido. “CIAL ejercerá todas las acciones legales que la normativa contempla, interponiendo un recurso de nulidad, a fin de que la resolución sea revisada”, explica un portavoz de la empresa al diario chileno.
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