- El uso obligatorio de la mascarilla se sitúa de nuevo en medio del debate, en este caso en el ámbito laboral, después de que Adegi, la patronal guipuzcoana, informase el viernes pasado a sus asociados mediante una circular de que el uso de la mascarilla no es obligatorio en todos los centros de trabajo. Algo que contradice el mensaje transmitido hasta ahora por el Gobierno Vasco.

En dicho comunicado, Adegi considera que, siempre que se cumpla la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, “no existe actualmente normativa legal que regule el uso obligatorio de la mascarilla en las empresas que no estén abiertas al público o que no sean de uso público”. Y añade que “será la propia empresa, junto con su servicio de prevención, quien establezca la obligatoriedad o no de su uso”.

El mensaje choca de frente con las pautas marcadas por el Gobierno Vasco y Osalan, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, que hasta hoy han apuntado a su obligatoriedad en todos los centros de trabajo, pero no se han mostrado tajantes ni contundentes en su interpretación.

La regulación del uso de las mascarillas, inconcreta y vaga en algunos puntos relativos al ámbito laboral, ha dejado hueco a la interpretación y por ahí asoman dos visiones encontradas. El resultado, incertidumbre para muchas compañías en su día a día y dentro de una amplísima casuística que hace más difícil aún establecer medidas unívocas.

De hecho, Osalan actualizó en la misma tarde de ayer su web, haciendo desaparecer varias de sus pautas relativas a este punto de fricción con la patronal, el de la obligatoriedad de la mascarilla en los centros de trabajo. Osalan dispone de un documento de preguntas frecuentes puesto a disposición de la ciudadanía para aclarar las dudas normativas relativas al covid-19 y que ayer al mediodía fue actualizado suprimiendo varios puntos.

osalan actualiza su web

En concreto, ayer por la mañana, la web de Osalan recogía expresamente que “en los centros de trabajo el uso de la mascarilla es obligatorio”. Y a continuación apostillaba que “esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología y las condiciones particulares de trabajo (no especificaba cuáles), los servicios de salud laboral desaconsejen su uso”. En todo caso, continuaba el documento, “se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros”. Información que ya no aparecía por la tarde.

Del mismo modo, en su reciente actualización, Osalan omite otras aclaraciones vigentes hasta ayer mismo. Concretamente, la que apuntaba que “independientemente del uso de mascarillas, actualmente es aún más importante si cabe proseguir con las medidas de contención de la epidemia tomadas hasta ahora por los centros de trabajo”. Y otro que afirmaba que “estas pautas son aplicables a todos los centros de trabajo, tengan carácter público o privado”. Suprimidas ayer mismo.

La distancia mínima interpersonal. En ese punto sí que coinciden en su interpretación todas las partes. Es decir, cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, se deberán continuar utilizando equipos de protección adecuados, reconoce Adegi, que hace referencia a dos artículos de la Ley 2/2021 del Gobierno español, concretamente a sus artículos 6 y 7, según ha podido saber este periódico.

fin de la emergencia sanitaria

El mensaje de Adegi se agarra a la letra de la ley estatal y de la propia orden del Gobierno Vasco, del 6 de octubre, de la consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 en la nueva normalidad, una vez declarada por el lehendakari la finalización de la situación de emergencia sanitaria. En dicha orden tampoco se hace referencia a los centros de trabajo al hablar de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.

Sí lo hace expresamente el Gobierno Vasco, pero lo hace en un documento “meramente interpretativo” de dicha legislación. De este modo, Lakua, en relación al uso de la mascarilla en los centros de trabajo, añade una coletilla que no figura en el articulado legal: “incluidos los centros de trabajo”.

Según el artículo 7 de la Ley 2/2021 a la que se remite Adegi, en su apartado c, establece que para evitar el uso de la mascarilla obligatoria, los centros de trabajo “se deberán adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección”, recoge la ley no aparecía por la tarde.