- Un joven, para el que la Fiscalía pedía cinco años de cárcel por violar a una chica en 2017 en Irun, ha sido absuelto del delito de agresión sexual que se le imputaba, después de que la víctima se negara a declarar durante la vista celebrada en la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa el pasado septiembre.

La presunta víctima, que ya había renunciado a ejercer la acusación particular durante la fase de instrucción, no se presentó en la primera jornada del juicio, por lo que fue expresamente requerida por el tribunal para que acudiera a la segunda, ya que su testimonio constituía la principal prueba de cargo contra el acusado.

No obstante, cuando finalmente lo hizo se acogió sorpresivamente a la dispensa que permite a los testigos no declarar contra su pareja sentimental en los procesos judiciales, después de que la fiscal le interrogara sobre el carácter de la relación que mantenía con su supuesto agresor. Una pregunta a la que la chica respondió que ambos habían sido amigos y que habían tenido “relaciones íntimas” en “dos o tres” ocasiones a lo largo de un período de “seis meses o un año”.

En este punto, la fiscal interrumpió sus preguntas e interesó que se informara a la mujer sobre la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La presidenta del tribunal explicó entonces a la joven que, al entenderse que “en cierto modo” mantuvo “una relación sentimental” con el inculpado, podría no declarar en el juicio, aunque si lo hacía tendría la “obligación de decir la verdad”.

“No quiero declarar”, respondió rápidamente la mujer, tras lo que abandonó la sala, donde continuó la sesión con la práctica del resto de pruebas. Previamente, en la primera jornada del juicio, el acusado había negado que agrediera sexualmente a la chica, aunque admitió que solían verse “esporádicamente” solo para mantener relaciones sexuales, y recordó que aquella noche quedaron por Whatsapp con ese fin.

Aclaró además que la joven había bebido y que ambos se enzarzaron en una discusión porque, tras llegar a Irun, ella quería volver a su casa a por líquido para las lentillas, instante en el que él la dejó en la calle porque ya no le apetecía “nada” mantener relaciones y se fue solo a casa.

La sentencia del caso aplica ahora el principio “in dubio pro reo” en favor del acusado, “al no disponer de la otra versión de los hechos” que la del hombre. La resolución aclara que el resto de pruebas no permiten quebrar su presunción de inocencia.