- El Gobierno español ha ampliado la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica (ITV) de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida durante el estado de alarma en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de ese periodo hasta que se hubiera producido el vencimiento.

Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), la orden entró en vigor ayer y se dicta con el objetivo de posibilitar la realización del “elevado número” de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma.

El pasado 6 de abril, se dictó la orden SND/325/2020 por la que se prorrogaron los certificados de inspección técnica de vehículos hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Ahora, según lo establecido por la orden del Ministerio de Sanidad, los periodos para pasar la ITV serán escalonados y se fijarán según las fechas a continuación detalladas: la semana 1 del 14 a 20 de marzo, 30 días más quince días adicionales; la semana 2 del 21 a 27 de marzo, 30 días más dos periodos de 15 días; la semana 3 del 28 de marzo a 3 de abril, 30 días más tres periodos de quince días.

Los anteriores periodos no se aplicarán a la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.