- La fase uno de la desescalada comenzó ayer y lo hizo con dudas y con más restricciones de las anunciadas. Una de las medidas más esperadas, que era la reunión en grupos reducidos en domicilios, finalmente no está permitida en Euskadi, al contrario de lo que se esperaba el domingo. Fue ayer lunes, a primera hora de la mañana, cuando se supo que el Gobierno Vasco no daba luz verde a esas reuniones familiares o de amigos en casas durante esta fase 1, que se alargará hasta el próximo domingo día 24.

La medida está recogida en un documento de doce páginas elaborado por la Jefatura de la Ertzaintza, que hizo público ayer el Departamento vasco de Seguridad y que confirmó la consejera Estefanía Beltrán de Heredia en una entrevista en Radio Euskadi. Este documento, según el Departamento de Seguridad, representa "la aplicación práctica del decreto". En el texto, en le que se exponen cuestiones prácticas sobre qué está permitido en esta fase 1, se responde con un escueto "no" a la cuestión sobre si se permite el contacto social en grupos reducidos en domicilios.

Estas reuniones, una de las principales novedades establecidas por el Gobierno central para la fase 1, también estaban previstas por el Ejecutivo vasco, que señalaba este pasado fin de semana como permitidas aquellas que tuviesen lugar "en grupos de diez personas como máximo, en espacios cerrados". Sin embargo, tras el cambio de criterio del Gobierno Vasco, estas reuniones de familiares o amigos solo podrán hacerse, en grupos de un máximo de diez personas, en las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, que pueden abrir con un aforo reducido al 50% y con una separación de al menos dos metros entre mesas.

Estefanía Beltrán de Heredia apeló ayer a "la responsabilidad individual y colectiva para minimizar el riesgo de expandir el virus" e insistió en que no están autorizadas reuniones en la calle de más de diez personas y los jóvenes "se pueden encontrar para hacer deporte, siempre y cuando mantengan distancias, pero no agruparse en una plaza o en un parque, ni en una lonja juvenil".

También ayer, en declaraciones a ETB, la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, Arantxa Tapia, justificó la decisión de no permitir reuniones en domicilios en la fase 1. "No estamos en la fase de celebraciones, ese tipo de reuniones en espacios cerrados no se debe dar", subrayó.

Las sociedades gastronómicas, txokos y lonjas de ocio permanecerán cerradas, al igual que bibliotecas, museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, señala la Ertzaintza. También desde ayer está autorizada la apertura de hoteles, apartahoteles, alojamientos turísticos y campings, aunque con medidas higiénicas y sin poder utilizarse las zonas comunes.

Otra de las novedades en esta fase 1 es la apertura del pequeño comercio, por lo que los cuidadanos pueden circular por las vías públicas -sin límite de horarios- para ir a comprar a tiendas autorizadas, además de otras actividades ya permitidas antes como acudir a los centros sanitarios, ir al lugar de trabajo o acudir a entidades financieras, seguros o gestorías, entre otros.

También se permiten las salidas para el cuidado y atención de familiares que sean mayores, dependientes y personas con discapacidad o en situación de necesidad. Y aunque "se recomienda limitar al máximo los desplazamientos", está permitido "acudir a cuidar nietos o trasladar niños para ser cuidados por familiares en caso de necesidad".

Los requisitos para la práctica de la actividad física no profesional al aire libre se mantienen en las franjas establecidas en la fase 0, aunque ahora se podrá utilizar el vehículo para desplazarse a hacer deporte "dentro del propio municipio y colindante, de forma individual o con personas del ámbito de convivencia familiar". También se puede practicar senderismo, pero no pesca deportiva o recreativa. Los deportistas profesionales podrán realizar entrenamientos de forma individual al aire libre, acompañados de un preparador, dentro de los límites de la provincia en la que residan y durante el tiempo necesario "para el mantenimiento adecuado para la forma deportiva".

Por otra parte, se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento o cremación del fallecido se restringe a quince personas. Además, se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo, así como el desplazamiento a cementerios.

No está permitido ir a recoger a una persona de la familia al aeropuerto o a la estación de tren o autobús, salvo para que se trate de acompañar a mayores, menores, dependientes, discapacitados o personas especialmente vulnerables.

En cuanto al desplazamiento en moto, pueden ir dos personas siempre que lleven casco integral, utilicen mascarillas o residan en el mismo domicilio. En todos los casos el uso de guantes será obligatorio.

Beltrán de Heredia explicó que "el Gobierno Vasco ha considerado que era necesario concretar unas medidas más restrictivas por cautela para minimizar el riesgo de transmisión, dar pasos seguros y seguir pasando fases". La consejera insistió en hacer a la ciudadanía "un llamamiento al rigor, la cautela y la responsabilidad" para evitar esos contactos, y pidió "un poco de paciencia hoy para poder disfrutar mañana" ya que "más allá de las sanciones, está en juego la salud".

¿QUÉ SE PUEDE Y QUÉ NO SE PUEDE HACER?

1. ¿Qué locales comerciales o de prestación de servicios pueden abrir?

Se mantienen los locales abiertos desde el inicio del estado de alarma y, como novedad, desde ayer puede abrir el resto del comercio minorista y de prestación de servicios, excepto los que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados o estén dentro de un centro comercial sin acceso directo e independiente del exterior. Los comercios deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Que se reduzca el aforo total al 30%.

-Garantizar una distancia mínima de dos metros. Si no es posible, solo puede permanecer un cliente dentro del establecimiento.

-Se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

-Cumplir las medidas de higiene.

2. ¿Las panaderías y degustaciones pueden vender bebidas, incluido café?

Solo venta para llevar, sin permitirse su consumición en el interior del establecimiento. Si dispone de terraza, deberá atenerse a lo estipulado para los servicios de hostelería.

3. ¿Los mercados y ferias agrícolas?

Se permiten mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos, manteniendo determinadas pautas de naturaleza sanitaria. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre los trabajadores, clientes y viandantes. Además, se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio de la habitual.

4. ¿Los mercadillos que desarrollen su actividad al aire libre?

Se permiten los mercadillos de venta ambulante. Los ayuntamientos establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos para garantizar la seguridad y distancia.

5. ¿Venta ambulante mediante vehículos/tienda?

Se permite la venta ambulante de productos de primera necesidad (con una limitación horaria entre las 8.00 y las 15.00), siempre y cuando cuenten con el certificado habilitante del Ayuntamiento. Deberán guardarse las medidas higiénico-sanitarias determinadas.

6. ¿Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos?

Sí, para labor de reparación y mantenimiento, incluida la venta de piezas.

7. ¿Pueden abrir los concesionarios de automóviles, estaciones de ITV y centros de jardinería y viveros, independientemente de su superficie?

Sí, mediante cita previa.

8. ¿Los desguaces de vehículos?

Sí. Para toda su actividad, incluida la venta de piezas.

9. ¿Se permite la actividad de recogida de chatarra y residuos sólidos?

Sí, con la adopción de las medidas sanitarias establecidas.

10. ¿Los establecimientos cerrados pueden realizar labores de mantenimiento y mejora en el interior?

Sí.

11. Velatorios, lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre.

Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo. En todos los casos deberán cumplirse las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias. También se permite el desplazamiento a cementerios para actividades de recuerdo y homenaje a seres queridos.

12. ¿Se permite el trabajo en huertas familiares?

Sí, se permite la recolección de productos, labores de mantenimiento, preparación del terreno para la siembra y planta... Se incluyen las huertas ubicadas en localidades adyacentes al domicilio habitual. El desplazamiento deberá acreditarse mediante el documento de titularidad de la huerta.

13. Apertura de hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings.

Se permite su apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones de carácter higiénico.

14. Obras en edificios.

Se autorizan aquellas obras que no produzcan interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. Se autorizan las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso las y los residentes mientras duren las obras, siempre que se den estas condiciones:

-Se limite la circulación de los trabajadores y los materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar el contacto con los y las vecinas del inmueble.

-Las tiendas de montaje, servicio y profesionales en domicilio podrán hacerlo manteniendo las normas de seguridad.

15. ¿Se pueden abrir las terrazas en hostelería y restauración?

Sí, aunque limitándose al 50% de su capacidad y asegurando que se mantiene la debida distancia física de, al menos, dos metros entre las mesas. Los ayuntamientos podrán incrementar el número de mesas siempre y cuando exista un aumento de la superficie proporcional. Se autorizan las reuniones en las terrazas para el consumo de bebidas y comidas, de hasta un máximo de diez personas por mesa. Las sociedades gastronómicas, txokos y lonjas de ocio permanecerán cerradas para el desarrollo de actividades en su interior.

16. ¿Se permite la apertura de actividades culturales y de ocio?

Las bibliotecas, museos, locales y establecimientos en los que se lleven a cabo actos y espectáculos culturales permanecerán cerrados.

17. ¿Cabe el turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas? Sí, siempre que estén organizadas por empresas de turismo activo y de naturaleza, hasta un máximo de diez personas, condicionado a la limitación de desplazamiento territorial.

1. ¿Se debe llevar un documento para poder circular, a pie o en vehículo, en el desplazamiento al centro de trabajo?

No es obligatorio llevarlo, si bien es aconsejable. Existe un modelo de declaración responsable proporcionado por el Gobierno Vasco, también otro publicado en el BOE. De no portar certificado, se valorará la información facilitada y, en caso de generar dudas, se realizarán las comprobaciones oportunas.

2. ¿Puede transitar una persona por la vía pública?

Se permite transitar por vía pública en los mismos supuestos que antes como son la adquisición de alimentos o productos farmacéuticos, asistencia a establecimientos sanitarios, desplazamiento al trabajo o asistencia a mayores, menores y dependientes.

Como novedad, se permite la movilidad en el ámbito de la CAV y los territorios por motivos educativos y formativos, así como la visita, cuidado y atención de familiares que sean personas mayores, dependientes o personas con discapacidad o situación de necesidad. Los menores de 14 años podrán acompañar al adulto responsable cuando vaya a desempeñar las actividades autorizadas. Se podrá también acudir a cuidar nietos o trasladar niños para ser cuidados por familiares en caso de necesidad a nivel de comunidad autónoma. No obstante, se recomienda limitar al máximo los desplazamientos.

3. Regulación de la actividad física no profesional al aire libre: paseos y deporte individuales

Requisitos.

-Para personas de 14 o más años.

-Actividad de deporte individual que no requiera contacto con una tercera persona.

-Una vez al día dentro de las franjas horarias establecidas. Sin limitación de tiempo.

¿Qué lugares están permitidos?

-Cualquier vía o espacio público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes, dentro del término municipal de residencia y municipio colindante.

-No se permite su práctica en instalaciones deportivas cerradas.

-Se permite ir al monte o practicar otro deporte (por ejemplo, ciclismo), incluso utilizando coche, dentro del propio municipio y colindante.

¿Cómo se realizarán los paseos?

-Las personas podrán pasear de forma individual o acompañada de personas de la unidad convivencial o persona cuidadora.

¿Cómo se practicará el deporte individual que no requiera contacto?

-Se practicará de manera individual dentro del municipio donde se resida y municipio colindante. Aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente o persona cuidadora.

¿Se puede practicar caza y pesca deportiva y recreativas?

No.

Franjas horarias:

-Mayores de 14 años de 6.00 a 10.00 y de 20.00 a 23.00 horas.

-Mayores de 70 años y personas dependientes que requieran salir acompañadas de una persona conviviente, de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00.

-En municipios de población menor a 5.000 habitantes no se aplicarán las franjas horarias.

4. ¿Y la actividad deportiva profesional y federada?

Las y los deportistas profesionales, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que residan. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado para la forma deportiva. Podrá estar presente una persona que ejerza labor de entrenador o entrenadora, guardando las medidas de seguridad. Acreditarán su condición con la licencia deportiva emitida por la federación correspondiente o el certificado de deportista de alto nivel.

Como norma general, para este tipo de actividades se guardará una distancia interpersonal de al menos dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto de deporte adaptado, donde se podrá contar con el acompañamiento de otro u otra deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, ambos deben utilizar mascarilla.

5. ¿Los desplazamientos de menores de 14 años?

Las niñas y niños menores de 14 años podrán salir a dar un paseo diario, junto a la unidad convivencial o con una persona adulta responsable, quien se encargará de no más de tres niños o niñas. Esta salida se realizará en el entorno del hogar y en horario de 12.00 a 19.00. La salida será de una hora de duración máxima. Se podrá transitar por cualquier vía o espacio de uso público, salvo espacios recreativos infantiles.

6. ¿Cabe el contacto social en grupos reducidos en domicilios?

No.

7. ¿Las personas con problemas de salud pueden salir de su domicilio fuera de los horarios establecidos?

Sí, siempre que cuenten con un justificante médico que lo prescriba.

7. ¿Se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar?

Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser los mínimos necesarios y a los lugares más cercanos. Sí está permitido desplazarse a una gran superficie o similar en el entorno cercano al municipio de residencia.

8. ¿Se puede visitar a familiares dependientes?

Sí, para visita, asistencia o cuidado.

9. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?

Sí.

10. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores?

Sí.

11. ¿Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida porque tengo que ir a trabajar?

Sí, tratándose de cuidar de menores de edad o dependientes.

12. Actividades permitidas en las playas.

Se permiten actividades de paseo y de práctica deportiva, tanto en la playa como en el mar. No se permiten los baños de carácter recreativo ni tomar el sol de forma estática.

13. ¿Cuáles son las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre?

En vehículos privados de hasta nueve plazas, podrá viajar una persona por fila de asientos, en diagonal y sin el uso obligatorio de mascarilla. También podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, con uso obligatorio de mascarillas.

Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo sin ser obligatorio el uso de mascarillas.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas.

En los transportes públicos será obligatorio para todos los y las usuarias el uso de mascarillas, manteniendo obligatoriamente la distancia de al menos un metro y medio, dos si es posible, entre viajeros.

En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por la persona conductora, no pudiendo ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.

14. ¿Cuáles son las condiciones de ocupación en motocicletas?

Pueden viajar dos personas, siempre que lleven casco integral con visera o utilicen mascarillas o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes es obligatorio.

15. ¿Se puede ir a recoger a un familiar al aeropuerto o estación?

No. Solo está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables.

16. ¿Se puede viajar a segundas residencias?

No.

17. ¿Se puede circular con un vehículo con la ITV caducada?

Se puede circular en dichas circunstancias. Aunque se abran las estaciones ITV, siguen en suspenso los plazos. En todo caso, no será admisible una fecha de vencimiento previa al año en curso.