- El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de la disposición con la que el Ejecutivo español “blindó” la presencia del entonces vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, dentro del decreto-ley que impulsó el 17 de marzo para paliar los efectos económicos de la pandemia.

La sentencia, que responde a sendos recursos de Vox y del PP de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del Decreto-ley, obviando el procedimiento ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento. Por su parte, el magistrado Cándido Conde-Pumpido ha anunciado un voto particular que se conocerá junto a la sentencia en los próximos días.

Tras la conformación del Gobierno de coalición, el presidente Pedro Sánchez decidió en febrero modificar la composición de las comisiones delegadas, entre ellas, la que controla al Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Para ello, aprobó un real decreto, pero fue recurrido por Vox ante el Supremo.

Tras ese recurso, el Ejecutivo decidió aprovechar en marzo el decreto de medidas económicas contra la pandemia para realizar una modificación de la ley del CNI y blindar ese cambio en la composición de la comisión de Asuntos de Inteligencia.

Para incluir a Iglesias en la comisión que controla al CNI, Sánchez dio entrada a todos los vicepresidentes -hasta entonces solo estaba la vicepresidenta primera, Carmen Calvo-. La modificación también contemplaba la inclusión del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un cargo que ostenta Iván Redondo.

En concreto, la sentencia del TC declara que el precepto tiene un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del decreto-ley vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo.

Añade que el artículo 86.1 del texto constitucional señala que solo en “caso de extraordinaria y urgente necesidad” podrá el Gobierno español dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes.

La sentencia considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento.

Acudiendo a una jurisprudencia consolidada en esta materia, la sentencia, de la que sólo se ha avanzado una nota de prensa, pone de manifiesto que el Gobierno no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma.