- La política vuelve a esconderse detrás de las togas. Después del pacto alcanzado entre el Gobierno de coalición y ERC para garantizar la inmersión lingüística en Catalunya, y que posibilitó la nueva norma educativa, la denominada ley Celaá; la Justicia suma una muesca para dificultar la desescalada del conflicto catalán. La sección quinta de la sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contra varias resoluciones del Departament d’Educació en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza, y ha decretado la obligación de establecer un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo catalán. La decisión se apoya en haber testado, “en conjunto”, que el uso vehicular del castellano en el sistema de enseñanza de Catalunya “es residual”, o “al menos así lo es en una parte significativa de centros y grupo docentes”. El Govern sostiene que la aprobación de la Lomloe aprobada por el Ejecutivo de PSOE y Unidas Podemos dejará sin efecto este fallo judicial.

Aunque la lengua de uso en las aulas es el catalán, cada centro educativo tiene potestad para aprobar un proyecto lingüístico que permita hacer más docencia en castellano, inglés o los idiomas que se consideren necesarios. De hecho, la propia conselleria aprobó un plan al inicio de la legislatura que animaba a reforzar el castellano en zonas más catalanohablantes y viceversa, según el nivel del alumnado. Sin embargo, la Abogacía presentó este recurso en 2015 ante la presunta “inactividad” de la Generalitat a la hora de aplicar los baremos consolidados por la ley de Educación vigente, que establecía que el uso del castellano debía realizarse en proporción razonable para su impartición ordinaria en las aulas y no mediante atención individualizada. Además, sostenían que se estaba incumpliendo “la obligación legal de garantizar la enseñanza en castellano como lengua vehicular normal, sin determinar en qué horarios y materias”.

En la sentencia se estima la demanda de inacción en la inclusión del castellano como lengua vehicular en las escuelas al señalar “la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. El Supremo creyó razonable en 2015 fijar en el 25 % el uso del castellano, incluyendo una asignatura troncal, un porcentaje fijado por el propio TSJC al ejecutar las sentencias del Alto Tribunal que desde 2010 venían reconociendo el uso del castellano como vehicular en las escuelas catalanas. El porcentaje fue recurrido tanto por dos padres de alumnos, que pedían que se fijara en el 50%, como por el Govern, que entendía que se suplantaba una potestad de la Administración catalana.

Esta resolución del TSJC llega cuatro días después de que Plataforma per la Llengua lanzara una campaña para alertar sobre el uso decreciente del catalán. La sentencia no es firme y el Govern recurrirá porque se “pretende regular la política educativa, cuando es competencia del Parlament”.