DONOSTIA - La jueza que instruye el presunto acoso denunciado por Ciudadanos durante un mitin celebrado el 14 de abril de 2019 en Errenteria, ha procesado a las 23 personas investigadas por estos hechos, a quienes atribuye indiciariamente la posible comisión de delitos electorales y contra el orden público.

En concreto, el auto que concluye provisionalmente la instrucción, alude a delitos electorales regulados en los artículos 146 y 147 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), el primero de los cuales prevé una horquilla con penas de seis meses a tres años de prisión o multa de doce a 24 meses, mientras que el segundo recoge posibles condenas que van de tres a doce meses de cárcel o multa de seis a 24 meses.

Esta causa fue abierta por el Juzgado de Instrucción número 4 de Donostia, después de que la Fiscalía de Gipuzkoa iniciara una investigación a raíz de una denuncia presentada por el partido naranja y su entonces presidente, Albert Rivera.

Ciudadanos aportó como pruebas vídeos y fotografías que mostraban pancartas amenazantes, cuentas de Twitter y de otras redes sociales, así como imágenes e informaciones de ese día difundidas por varios medios de comunicación.

Aquel 14 de abril, decenas de personas, que insultaban a los simpatizantes de C's, profirieron gritos amenazantes y rodearon la plaza de los Fueros de Errenteria. "Fascistas kanpora (fuera), cobardes, asquerosos, hijos de puta" son algunos de los gritos que se escucharon contra los asistentes, a quienes además escupieron y lanzaron objetos como mecheros, monedas y huevos desde los balcones.

El citado auto concluye ahora que, "pese a que no se ha podido acreditar y se ha negado por todos los investigados que participaran activamente en la promoción y preparación del boicot al acto electoral", no se puede "aceptar" que no lo conocieran o que "se lo encontraron sin más".

Aunque el escrito judicial considera que la actuación individual de cada investigado "podría no entenderse grave" o llevar a pensar que podría resultar "incluso atípica", la magistrada opina, "a título indiciario", que "en su conjunto" contribuyeron presuntamente "al ambiente de intimidación a los electores (de C's) y a los asistentes al mitin".

A su entender, sus conductas impidieron el desarrollo del acto "con normalidad", lo que supuso "una vulneración grave de los derechos electorales" de los asistentes, teniendo en cuenta además que la intervención de cada uno de los investigados presuntamente "se realizó al amparo y con el refuerzo de la multitud para evitar la responsabilidad personal, socializando por tanto el resultado final".

El auto recuerda que "fue tanta la afluencia de gente del pueblo en las calles para 'ver' el acto y 'recibir' a los asistentes, que tuvo que intervenir la Policía en un dispositivo 'ad hoc' con agentes de otros lugares para evitar incidentes y controlar y contener a los ciudadanos del pueblo".

En otro apartado, el auto describe los hechos concretos atribuidos a cada uno de los 23 investigados, a tres de los cuales les responsabiliza de participar en una cacerolada desde los balcones de sus domicilios "impidiendo" que el acto electoral "se escuchara correctamente" y que se oyeran los discursos, mientras que a uno más le imputa por gritar desde un quiosco cercano.

Al resto de investigados les atribuye distintas actitudes de forma individual como proferir insultos, hacer cortes de mangas y "peinetas" contra la comitiva de Ciudadanos cuando ésta acudía en un primer momento al lugar del mitin y cuando posteriormente lo abandonaba, impedir con su presencia "el normal desarrollo de la operativa policial" y propinar patadas al coche de Albert Rivera.

Un contexto en el que el auto sitúa también el empujón que supuestamente uno de los investigados dio a un agente de la Ertzaintza "que resultó arrollado por un vehículo" y el lanzamiento de una botella de agua por parte de otro de los procesados contra un segundo policía.

El auto señala que "ninguno de los investigados ha negado su presencia en los lugares en los que fueron identificados por la Ertzaintza y, en general, han reconocido su actuación y las expresiones realizadas, pero han justificado esa conducta como de responsabilidad individual, al margen de cualquier acción coordinada con otros y como algo espontáneo, no previsto ni buscado".