donostia - Dentro de mes y medio -el próximo 1 de julio- entrará en vigor una profunda reforma del Código Penal que, entre otras cosas, suprime las faltas y las tipifica como delitos leves, eleva las penas y crea la de prisión permanente revisable, e introduce como circunstancia agravante el hecho de cometer un delito por razones de género. La reforma del Código Penal, en la que algunos sectores del Derecho ven un claro endurecimiento de las medidas sancionadoras, también es un intento de adaptarse a nuevas realidades y delitos.

Dentro de los puntos clave del nuevo Código Penal, la experta Ana Palacios destaca las medidas que aumentan la tutela sobre menores y mujeres. En este sentido, Palacio resalta que “esta reforma ofrece un marco de tutela mayor a los menores”, y enumera algunas medidas: se eleva de 13 a 16 años la edad con la que un menor puede prestar consentimiento libre para mantener relaciones sexuales, salvo en los supuestos en que se trate de relaciones consentidas por el menor de 16 años y mantenidas con otra persona de edad y madurez similares a la suya; se amplían los supuestos de material considerado como pornografía infantil; y se introduce un nuevo delito que sanciona al que a través de teléfono, Internet u otros medios tecnológicos contacte con un menor de 16 años y le embauque para que le facilite material pornográfico en las que se represente un menor.

La experta destaca que se introduce la obligación de inscribir los perfiles genéticos de los condenados por delitos de especial gravedad cuando exista riesgo de reincidencia en las bases de datos de ADN policiales, mientras que anteriormente sólo se inscribían los perfiles genéticos de detenidos, imputados y sospechosos de comisión de determinados delitos graves.

Otro de los aspectos más relevantes en la reforma del Código Penal son las medidas adoptadas para luchar contra la violencia de género y doméstica. En esta materia se introduce como circunstancia agravante el hecho de cometer un delito por razones de género. “Las injurias leves y las vejaciones injustas de carácter leve realizadas contra la esposa o compañera sentimental -y contra el esposo o compañero sentimental, ascendientes, descendientes, hermanos, menores o incapaces a su cargo- merecerán ahora la consideración de delito leve, en lugar de faltas, y se sancionarán con pena de localización permanente en domicilio distinto del de la víctima por un tiempo de 5 a 30 días o con trabajos en beneficio de la comunidad por igual tiempo o con pena de multa de 1 a 4 meses”, explica la letrada.

Palacio incide en que se prohibe expresamente la utilización de la mediación en el campo de la violencia de género. Además, no será necesaria la denuncia de la persona ofendida, “lo que significa que la denuncia realizada por cualquier persona ajena a la pareja en conflicto dará lugar a la investigación judicial de los hechos ocurridos, aunque la víctima no los denuncie, bien por miedo al agresor o por cualquier otro motivo”.

La letrada afirma que una de las principales novedades de la reforma es la “introducción de la pena de prisión permanente revisable, cuya aplicación se reserva para casos excepcionalmente graves: supuestos de asesinatos de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables por razón de edad, discapacidad o enfermedad, asesinato subsiguiente a un delito de violación, homicidio del Jefe de Estado, genocidios, crímenes de lesa humanidad, asesinato de tres o más personas, entre otros”. Añade que la prisión permanente revisable “no se configura como una cadena perpetua, sino como una pena de duración indeterminada en la que se exige el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, pasado el cual se someterá a revisión para valorar si el condenado merece o no la libertad, condicionándose la misma al cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, el de no volver a delinquir”.

En lo que se refiere a los delitos contra la intimidad, “se tipifica una conducta que antes de la reforma no se hallaba prevista: la divulgación no autorizada de grabaciones audiovisuales o imágenes de contenido íntimo obtenidas con el consentimiento de la víctima pero divulgadas sin la autorización de la misma, siempre y cuando se perjudique gravemente la intimidad de la víctima, como ocurrió con el caso de Olvido Hormigos”.