Un nuevo decreto aprobado por el Gobierno vasco regulará a partir de ahora el funcionamiento de las escuelas de danza, que deberán impartir al menos tres especialidades de baile, y al que se podrán sumar las actuales escuelas de música si imparten como mínimo Euskal Dantza.

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a este decreto que regula las normas básicas de creación y funcionamiento de dichas escuelas, sean públicas o privadas, cuyos estudios no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional.

Su objetivo es ofrecer formación práctica en música y danza a toda la ciudadanía y preparar el acceso para posteriores estudios profesionales a quienes demuestren una especial vocación y aptitud.

La principal novedad del nuevo decreto respecto al anterior, de 1992, es que introduce la danza como enseñanza a impartir en estos centros.

Por tanto, las escuelas de música actualmente en funcionamiento en Euskadi y que impartan cualquier especialidad de danza, podrán solicitar la denominación de Escuela de Música y de Danza.

Cualquier otra escuela podrá también pedir también la denominación de Escuela de Danza una vez que reciba la autorización para la impartir las especialidades recogidas por la nueva norma.

Especialidades de danza

Las especialidades de danza son: Clásica, Contemporánea, Euskal Dantza y otras danzas (entre las que se cita danzas urbanas, flamenco, baile social, jazz/claqué y otros bailes de cualquier región o tendencia del mundo).

Las escuelas de danza ofrecerán como mínimo tres de estas especialidades, y las escuelas de música y danza al menos la especialidad de Euskal Dantza.

También se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir estos centros en cuanto a instalaciones. Deberán tener como mínimo dos aulas con el suelo adaptado para saltos y una superficie mínima de 70 metros cuadrados (en su defecto, al menos 5 metros cuadrados por persona), además de vestuarios acordes al número del alumnado.

El personal docente deberá tener titulación de grado, aunque se mantiene el procedimiento de habilitación extraordinaria que ya existía en el decreto anterior, para aquellas especialidades para las que no existe titulación superior, procedimiento se mantendrá hasta pasados ocho años desde que se proceda a la implantación de los planes de estudios.

Habrá cuatro niveles de formación, tanto de música como de danza: nivel 1, o contacto (para alumnado de 0 a 7 años -antes era de 4 a 7 años-); nivel 2, o iniciación de especialidad (a partir de 8 años); nivel 3, o afianzamiento de especialidad; y nivel 4, o perfeccionamiento de especialidad.

Actualmente hay en Euskadi 85 escuelas de música, tanto públicas de titularidad municipal como privadas, en las que estudian algo más de 32.000 alumnos.