Un juzgado de Donostia concedió la custodia de una menor de edad a su padre pese a que éste se encuentra en un proceso penal por violencia machista, al aplicar la legislación vasca por encima de la última reforma del Código Civil, que no lo permite aunque no exista condena firme. La sentencia fue ratificada el pasado 30 de junio por la Audiencia de Gipuzkoa.

Se trata de una demanda de divorcio en la que los progenitores se disputan la custodia de una menor de 16 años y en la que, tanto la madre como el Ministerio Fiscal, alegaron que el hecho de que el padre estuviera denunciado por un delito de amenazas “leves” contra la madre impedía que se le pudiera otorgar la custodia.

El artículo 92.7 del Código Civil imposibilita la obtención de la custodia en caso de estar en un proceso penal “iniciado por atentar contra la vida, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Tampoco procederá cuando existan indicios fundados de violencia machista o doméstica”.

La ley, que fue aprobada en el Congreso en mayo con los votos de todos los partidos excepto Vox, añadía a este artículo el delito de violencia de género como impedimento, existiera o no condena firme, para otorgar a uno de los progenitores la custodia.

Sin embargo, el juzgado donostiarra consideró que en la CAV se debe aplicar la ley vasca 7/2015 de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.

En el preámbulo de esta ley se recuerda que el Estatuto de Autonomía vasco “establece como una de sus competencias exclusivas la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil foral y especial”.

sin condena firme

Esta ley establece que es necesario que exista una condena firme por violencia machista para que se imposibilite el otorgamiento de la custodia. Por tanto, el juzgado donostiarra argumentó que aunque exista un procedimiento penal contra el padre, éste no impide que se le pueda conceder la custodia.

Asimismo, la magistrada sostuvo que “los indicios son de un único episodio ocurrido el 10 de julio de 2020, en el contexto de una relación de pareja en situación de crisis conyugal”.

La magistrada cuestionó las conclusiones del Equipo Psicosocial que evaluó a la menor, que recomendó otorgar la custodia a la madre.

La sentencia tuvo en cuenta también que la madre abandonó el domicilio familiar, se mantuvo dos meses sin contacto alguno con su sus hijas, que no conocían su paradero, y se compró una nueva vivienda.

Del mismo modo, la sentencia descartó que, como señaló la madre, ésta abandonara el domicilio por las amenazas vertidas por el padre, ya que lo hizo dos meses después y regresó posteriormente al piso “sin exteriorizar que sintiera ningún miedo”.

En noviembre de 2020 ambos progenitores firmaron un convenio en el que la madre le cedió al padre la custodia de la menor, aunque posteriormente, en la demanda de divorcio, sí solicitó la custodia. l

El apunte

l Código Civil. Imposibilita la obtención de la custodia en caso de estar en un proceso penal, así como cuando existan indicios fundados de violencia machista o doméstica.

l Legislación vasca. La ley vasca considera necesario que exista una condena firme para imposibilitar el otorgamiento de la custodia. El juzgado donostiarra ha considerado que en Euskadi se debe aplicar la ley vasca 7/2015 de relaciones familiares en supuestos de separación de los progenitores.