leitos tengas y los ganes, reza la maldición gitana, que podemos interpretar como la tortura que supone para los litigantes la sucesión de gastos, pérdidas de tiempo y oportunidades, intranquilidad y otros añadidos que, del lento funcionamiento de la administración de justicia española, se derivan para quienes recurren a ella como última baza. Aunque finalmente les concedan la razón.

El pasado mes de enero, en este mismo rincón del periódico, llamaba la atención sobre la precarización de la función pública vasca, y por extensión la del resto del Estado, donde una vez cubierta una vacante funcionarial por una persona en régimen de interinidad, procedente de una bolsa de empleo a la que había accedido en igualdad, por mérito y capacidad, se le mantenía en esa ambigua situación durante años, décadas incluso, con la consiguiente merma en derechos, suponiendo además, un fraude de ley por abuso de la temporalidad, a todas luces sancionable. Precisamente, ante la amenaza de sanción, el ministro Montoro, ¿se acuerdan?, se comprometió a que los interinos no superarían el 8% del personal. Un brindis al sol de Don Cristóbal.

Los criterios que marca la política comunitaria, Directiva 1999/70/CE, se han retorcido intencionadamente hasta conseguir que tengamos ayuntamientos con mucho más de la mitad de sus plantillas cubiertas por eventuales, con el silencio sindical y la aquiescencia de los regidores que adoptan, una vez más, las políticas neoliberales de precarización del empleo, disfrazada, eso sí, de eficacia en la gestión y competitividad. Que no falte.

Finalizaba mi reflexión anunciando que, en breve, el Tribunal Europeo respondería a una consulta judicial del Estado español sobre la precariedad y contra el uso abusivo de las interinidades en las administraciones públicas. El 19 de marzo de 2020 se produjo la esperada sentencia, fallando, como no podía ser de otra manera, condenando esta conducta y fijando una serie de parámetros -años de servicio prestados, pérdida de oportunidades, reparación por los costes añadidos que deberían abonar los recurrentes a su cese, para que no se minorase su pensión de jubilación, así como los daños morales ocasionados- a valorar en cada caso concreto.

Una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante, con más de trece años de antigüedad, apoyándose en la sentencia europea, pleiteó contra su empleadora, bajo la dirección del abogado Luis Iñesta Alcolea. La Sala provincial de lo Contencioso Administrativo de la capital turronera, el 8 de junio, falló a su favor, condenando al Ayuntamiento, por fraude de ley por abuso de la temporalidad, a reconocer su condición de empleada municipal fija y a permanecer en su puesto de trabajo con los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de carrera, pero sin adquirir tal condición.

La magistrada ponente, en su sentencia referida únicamente a la demandante, acogida al estatuto de la función pública, apela, en sus fundamentos de derecho, a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo, acreditando la existencia de abuso. Ante la ausencia de sanciones específicas para quienes lo propiciaron, reflexiona, en consonancia con la Directiva, sobre una serie de medidas correctoras posibles aplicables al supuesto de hecho planteado, es decir, sanción proporcionada, efectiva y disuasoria al Ayuntamiento y compensatoria para la víctima, calculada en función de los citados parámetros.

Comienza valorando la posible convocatoria de un proceso selectivo reglado, pero lo rechaza porque no garantiza la plaza a la víctima. Analiza la posibilidad de una contratación bajo la figura del indefinido no fijo, que desestima por no considerarla satisfactoria para la víctima por los riesgos que asume. Estudia finalmente la posible indemnización, no contemplada en nuestro ordenamiento jurídico para los empleados públicos, y afirma que, si fuera lo suficientemente eficaz y disuasoria y que además protegiera debidamente al empleado público, alcanzaría una cifra tan elevada que difícilmente podría ser satisfecha por la Administración teniendo en cuenta los parámetros ya mencionados, que deberían contemplarse en su cálculo. Tampoco existe ninguna norma que permita multar a las autoridades o administraciones empleadoras responsables de estos abusos y, además, no sería efectiva ni disuasoria. Opta la ponente, como única medida posible, por la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de la contratación temporal. Finalmente, analiza la legalidad de la solución a la luz del artículo 103 de la Constitución (igualdad, mérito y capacidad), concluyendo que se respetan porque la demandante superó unas pruebas selectivas. La sentencia es recurrible.

Algún sindicato, que hace seis meses no mostraba interés alguno sobre el asunto, ya se ofrece a tramitar las demandas e incluso publica las tarifas por sus servicios, según la condición y el tiempo de afiliación. Otros todavía no han respirado. Es de suponer que, en este preciso momento, varios miles de demandas de casos similares se amontonarán en los registros de las diferentes salas de lo Contencioso, contribuyendo al colapso normal de la administración de justicia, agravado ahora con los recursos a las sanciones impuestas durante el confinamiento.

La nueva normalidad post COVID-19 afectará también a nuestras administraciones públicas. No podrán decir que no les habíamos avisado. Pagaremos a escote el desinterés de los políticos, de diferentes colores, en materia de gestión de recursos humanos y la desidia sindical en las últimas décadas.

Doctor en Veterinaria