l anuncio por la Secretaría de Estado de Digitalización, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos que dirige la vicepresidenta tercera, Nadia Calviño, del acceso por el Gobierno del Estado a los datos de actividad de más de 40 millones de teléfonos móviles -que aportarán Movistar, Orange y Vodafone- en un estudio de movilidad, ya en pruebas, para conocer los movimientos de la población y ayudar en la lucha contra el coronavirus obliga a preguntarse por su soporte legal, que cuando menos debe tener contraste con el art. 18.4 de la Constitución: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos". Es cierto que la iniciativa se compromete al anonimato y no es desconocida por cuanto ya ha sido puesta en práctica por otros gobiernos. También que la multinacional Alphabet, propietaria de Google, hace ya públicos en su buscador los datos de movilidad de 131 países en ámbitos que discierne de comercio y ocio, supermercados y farmacias, transporte público, trabajo o espacios residenciales. Pero no es menos cierto que el hecho de que todas ellas se acojan a otros ámbitos de legalidad no contribuye a despejar las dudas sobre que la iniciativa Datacovid cumpla todos y cada uno de los requisitos que estipula la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Entre ellos, por ejemplo, la necesidad de aprobación de una norma con rango de ley (art. 8: Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos) o la totalidad de su capítulo I sobre Transparencia e información. También sentencias del Tribunal Constitucional como la que considera (292/2000, de 30 de noviembre) que el control de los datos personales faculta "para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular". Aun si el fin último de Datacovid es la protección de la salud pública y se justificara en las enormes proporciones del ataque a la misma por el