Cada semana desecho algún temapara esta columna porque noto quelo voy a escribir más desde las tripasque desde la cabeza. Hoy, no he podido reprimirme. Como ya ocurriera con la sentenciade la Manada de Pamplona, la Audiencia deBarcelona se ha vuelto a cubrir de gloria juzgando a la conocida como la Manada deManresa. La sentencia reconoce que lamenor de catorce años fue penetrada porcinco chicos pero no lo califica como agresión sexual, sino como abuso sexual al considerar que, tras beber alcohol y fumar algúnporro, ella no estaba consciente. Por si elloya no generara poco enfado, se absuelve auno de los acusados de omisión de socorroque no solo no hizo nada sino que aprovechóla escena para masturbarse. Se ve que lo delsocorro es solo para los accidentes de tráfico.Sigue siendo vital formar a los jueces paraevitar sentencias como esta que, al igual queya ocurriera con el caso de Iruñea, hacenaún más difícil la recuperación de las víctimas de su experiencia traumática. Sinembargo, esta vez el cabreo debe dirigirseespecialmente contra las Cortes Generales.La dichosa diferencia entre la agresión y elabuso sexual radica en que en la primera,debe quedar demostrado que se ha usado laviolencia o la intimidación, mientras que enel abuso, la burrada es la misma pero además de que no hay violencia o intimidación,la víctima, como se ha considerado esta vez,se encuentra privada de sentido, bajo trastorno mental o anulada por drogas o fármacos.Esta es la raíz del problema, la anacrónicatipificación que el código penal hace de losdelitos sexuales, generando esta diferenciaentre la agresión y el abuso cuando, en lavida real, es una violación como la copa deun pino. Es urgente eliminar la figura delabuso del Código Penal para que el ya conocido como “no es no” en las relaciones sexuales también sea recogido en la ley y no soloen los lemas.