el fallo de la titular del juzgado de Primera Instancia Número 8 de Donostia, Eva Cerón, por el que se desestima la demanda interpuesta por siete consejeros de EH Bildu de la antigua caja de ahorros Kutxa contra la reelección del presidente Xabier Iturbe por presentarse fuera de plazo y carecer de legitimidad necesaria para ello, ha dejado al descubierto la incompetencia y la negligencia de aquellos que tienen como práctica la utilización de las herramientas que proporciona el sistema para poner en evidencia sus contradicciones y que la política de la pancarta, la manifestación y rueda de prensa da para lo que da, si no va sustentada en argumentos de fondo y jurídicamente contrastados.
En el fondo lo que se pretendía invalidar los acuerdos de la asamblea de Kutxa y sobre todo los del consejo de administración de Kutxa, que, en virtud de la Ley Vasca de Cajas de Ahorro, daba entrada a las Entidades Representativas de Intereses Colectivos para evitar el control político y reforzar su carácter social.
Tras el fallo de la sentencia de la jueza Cerón contra la demanda de EH Bildu no hemos visto ninguna convocatoria de rueda de prensa por parte de los “especialistas” de la coalición en materia de Kutxa: Joseba Permach y Ainhoa Beola para dar su interpretación sobre la decisión judicial y conocer las intenciones de la izquierda abertzale en un asunto que hasta ahora, por lo que parece, era de vital importancia para el funcionamiento de la entidad, teniendo en cuenta que puede abrir el camino a nuevas apelaciones en otras instancias judiciales.
El hecho de que la jueza haya condenado a los demandantes a pagar las costas del proceso puede ser un argumento de peso para evitar recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial ante la contundencia del fallo.
No en vano en los meses siguientes a la celebración de la asamblea de Kutxa en noviembre de 2012 y que dio lugar a la reelección de Xabier Iturbe como presidente de la entidad, desde EH Bildu, a través de los instrumentos de acción política que utiliza: pancartas, ruedas y comunicados de prensa, manifestaciones y concentraciones, se calificaba la decisión poco menos como de ilegal y expresión de una utilización perversa de las reglas de juego en el seno de la entidad por parte de aquellos que tenían la mayoría y, por lo tanto, antidemocrática.
Ante este escenario tan perjudicial para el funcionamiento de Kutxa, en un momento en que su negocio bancario ya había sido traspasado a Kutxabank, EH Bildu decidió judicializar el asunto protagonizando toda una serie de actuaciones esperpénticas que ponen de relieve el grado de conocimiento del asunto por parte de sus asesores judiciales. Probablemente, la bisoñez que han demostrado en este asunto puede estar ligada a una falta de experiencia en litigios cotidianos que se dirimen diariamente en los juzgados y, por ello, sin ninguna transcendía política a la que podrían estar acostumbrados.
La sucesión de hechos que se produjeron desde que tuvo lugar la asamblea de Kutxa en noviembre de 2012, hasta la presentación de la demanda ante el juzgado competente en octubre de 2013 , llega en algunos momentos a unos niveles del absurdo que no se entiende que se pueda actuar de tal modo sino es por ignorancia o candidez franciscana.
El inicio del conflicto se inició cuando la comisión electoral de Kutxa, entre cuyos miembros había un representante de EH Bildu, anuló la candidatura de Kontseilua como representante de las Entidades Representativas de Intereses Colectivos por incorporar como suplente a una persona de más de 70 años de edad con lo que contravenía el artículo 37 de los estatutos de Kutxa. Los propios candidatos a la hora de formalizar su solicitud para formar parte del consejo de administración de Kutxa firmaron un documento en el que textualmente se afirmaba que “manifiestan conocer y cumplir los requisitos exigidos para acceder al puesto de vocal del consejo de administración “, es decir, aceptaban lo que recogían los artículos 36 y 37 de los estatutos de Kutxa.
Por si fuera poco, los propios afectados no impugnaron la decisión de la comisión electoral y fueron los siete consejeros de EH Bildu quienes si lo hicieron y presentaron la demanda, cuando, en el momento de los hechos, eran solo compromisarios de la asamblea general, ya que su elección fue posterior a la de los representantes de las Entidades Representativas de Intereses Colectivos que, ante esta anomalía, recayó en la DYA. Esta es una de las causas por la que la jueza Cerón ha desestimado la demanda al estimar que los demandantes carecían de legitimidad para hacerlo.
El otro argumento esgrimido por la jueza para rechazar la denuncia de EH BIldu es que la demanda se presentó fuera del plazo establecido de 40 días, en concreto, en enero de 2013, 70 días después de la celebración de la asamblea. Por si fuera poco, en una primera instancia, la demanda se presentó en un juzgado equivocado como el Mercantil que rechazó darle curso, al entender que Kutxa no es una sociedad mercantil al uso, sino una fundación privada de carácter social, para que al cabo de nueve meses, en octubre de 2013, se presentase ante la jurisdicción competente hasta el fallo de desestimación que tuvo lugar el pasado martes, casi un mes después de la celebración del juicio oral.
Con estos antecedentes habrá que colegir la necesidad de una mayor prontitud en las resoluciones judiciales sobre todo para evitar que durante el tiempo que dura la instrucción se ponga en peligro la credibilidad de una entidad, en este caso, Kutxa y la honorabilidad de las personas que la dirigen y que fueron elegidas conforme al ordenamiento jurídico que rige su funcionamiento.
Menos mal que el voto de calidad del presidente en la constitución del consejo de administración hizo que no prosperase la candidatura a presidente, vicepresidente y secretaria que presentaron tres de los demandantes de EH Bildu porque, de conseguirlo y haber podido dirigir la gestión de Kutxa durante este tiempo, habría que preguntarse cual sería a día de hoy la situación en la que se encontraría la entidad. Lo curioso es que dos de los demandantes se presentan como candidatos en estas elecciones forales y locales en representación de EH Bildu. Una de ellas, a las Juntas Generales por la circunscripción de Donostia y otro en la lista del ayuntamiento de Oiartzun. País...
La contundencia del fallo y la condena al pago de las costas puede ser un argumento de peso para no recurrir ante la Audiencia Provincial