- La empresa Sade, propietaria del edificio del Bellas Artes, ha vuelto a ver desestimada por la Justicia su reclamación de 13,72 millones de euros al Ayuntamiento de Donostia por "vinculaciones singulares de la parcela de este edificio".

En concreto, la Sade solicitaba 13,4 millones de euros al Consistorio por restricciones de uso y edificabilidad. Estas pretensiones ya fueron desestimadas en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia y ahora vuelven a ser tumbadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

En su reclamación, la propietaria del Bellas Artes sostenía que, en función del criterio de "comparación estática", el hecho de que a la parcela del Bellas Artes se le haya asignado un uso terciario por el Ayuntamiento, "al calificarse de tipología b.20", constituía "una vinculación singular indemnizable", dado que las parcelas de su entorno fueron calificadas como "a.20" (residenciales).

La empresa recordaba que esta céntrica zona es "suelo urbano consolidado" y que, por lo tanto, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), al calcular los coeficientes, daba como resultado un "valor del metro cuadrado de uso residencial de 6.000 euros/m2 (t), y de uso terciario de 4.500 euros/m2 (t) en planta baja, y de 3.500 euros/m2 (t) en edificación exenta".

El TSJPV dice ahora no poder "compartir" los criterios de la Sade que "llevan a la conclusión de que, al aprobarse un PGOU los propietarios de las parcelas tienen derecho a ser indemnizados con cargo a los fondos públicos hasta el límite máximo del valor de los terrenos del entorno, como si al no calificarse su parcela con el máximo de edificabilidad posible, se estuviera expropiando la plusvalía".

"Esta concepción es contraria al carácter estatutario de la propiedad del suelo y al ejercicio de la potestad de planeamiento", dice el TSJPV. "Partiendo del hecho no controvertido de que se trata de una parcela a la que se le califica con un uso terciario, solo podría sostenerse -además- que existe vinculación singular si ha tenido un trato diferenciado e injustificado" en relación con "las parcelas que se encuentran en su misma situación".

No obstante, el tribunal recuerda que, en este caso, el PGOU califica como de uso terciario otras cuatro parcelas en este mismo ámbito y que "no soportan edificios destinados a uso residencial históricamente", realidad a la que "atiende" el Ayuntamiento al ejercer "su potestad de planeamiento".

En cualquier caso, el fallo declara que "no toda restricción de aprovechamiento da lugar a indemnización", al tiempo que desvela que otras 50 parcelas de uso residencial previstas en el PGOU "no pueden agotar el aprovechamiento máximo" y que otras cinco más terciarias "no tendrían la máxima rentabilidad", según los cálculos de la propia Sade.

En cuanto a una eventual indemnización "por exceso de catalogación", la sentencia aclara que si llega a presentarse un proyecto edificatorio "se podrá determinar si existe". La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Supremo.