El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño en las viviendas y alojamientos dotacionales en Euskadi, que fija la superficie mínima de la vivienda en Euskadi en 35 m2 útiles, a los que hay que añadir al menos 4 m2 destinados a balcón o terraza. La dimensión mínima de la cocina se establece en 7 m2, la de la sala de estar en 13 m2 y la de los aseos en 3,5 m2.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, Iñaki Arriola, ha dado a conocer las líneas estratégicas de la primera norma de ámbito autonómico que recoge de forma unificada los requisitos mínimos edificatorios y de habitabilidad que debe reunir las viviendas y alojamientos dotacionales de Euskadi, así como los edificios de uso predominantemente residencial que los albergan, cuyo objetivo principal es mejorar y aumentar los estándares de la vivienda en Euskadi.

El decreto fija unas condiciones mínimas

Arriola ha destacado que se trata de una normativa "importante", ya que "define las condiciones mínimas de las viviendas de Euskadi, tanto las de nueva construcción como las sometidas a rehabilitación", y "va a influir en el confort y la forma de vivir de las personas que las habiten".

El Decreto, ha señalado el consejero, permite dar "un salto de la vivienda actual, rígida aunque reformable, a la vivienda versátil y flexible, aquella que permite alterar su distribución y adaptarse a las distintas etapas de la vida de sus habitantes", y regula sus dimensiones, distribución y orientación, estancias y espacios exteriores, confort térmico, equipamiento, salubridad, iluminación natural, sostenibilidad, accesibilidad, seguridad, uso y mantenimiento.

Tamaño y distribución de espacios

Se establece una relación entre el tamaño de la vivienda y sus espacios y las características de la unidad convivencial. De modo que la vivienda, como mínimo, será apta para su ocupación habitual por dos personas, y tendrá al menos 35 m2 de superficie útil (25 m2 en el caso de los alojamientos dotacionales ocupados por una persona).

Además, incorporará otros 4 m2 más como mínimo en concepto de terraza. Se fija así en el programa mínimo de vivienda el concepto de espacio exterior. Además, para favorecer su inclusión en los nuevos proyectos, los espacios exteriores de hasta 10 m2 dejan de computar en términos de edificabilidad.

Libre acceso y adaptabilidad

El decreto también plantea que estos puedan sustituirse, cuando el planeamiento lo permita, por un mirador cerrado de las mismas dimensiones o, incluso, que se pueda prescindir de ellos. Pero, en este último caso y en línea con la relevancia que la norma proporciona a la implantación de terrazas y balcones, se deberá incrementar el espacio de estar de la vivienda en al menos 8 m2, una superficie que será computable a todos los efectos.

La norma profundiza en criterios de accesibilidad universal e introduce avances sobre lo que ya es obligatorio, como garantizar el libre acceso a todos los recorridos y espacios del edificio y reservar en cada nueva promoción una reserva de viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida.

Además de esto, ha explicado Arriola, se exigirá unas dimensiones mínimas en cada estancia (cocina, comedor-estar, aseo y al menos una habitación), que permitan su uso por personas con movilidad reducida sobrevenida o bien su adaptación con unos pequeños ajustes, garantizando que todas las viviendas sean fácilmente adaptables, lo que supone "un salto cualitativo importante".

Otra de las aportaciones del decreto es la "desjerarquización" de la vivienda, rompiendo la configuración tradicional separada y compartimentada, que se reflejaba, por ejemplo, en la disposición de un dormitorio principal, amplio, y de otro u otros secundarios, mucho más pequeños (6m2 en algunos casos).

La nueva norma fija para las habitaciones un mínimo de 10 m2 para cada una o de 11,5 m2 si incorporan el espacio de almacenamiento. Únicamente la tercera habitación, caso de existir podría contar con 8,5 m2, siempre y cuando se incorporen 3 m2 extra a la sala.

Un diseño con perspectiva de género

Así mismo, se ha incorporado la perspectiva de género al diseño de los edificios y viviendas, "evitando recovecos y ángulos ciegos que creen inseguridad en portales y zonas comunes, e integrando al máximo el espacio de estar-comedor-cocina, con el fin de que las tareas del hogar sean visibles y puedan ser compartidas por el conjunto de la unidad familiar", ha precisado el consejero.

También se regulan cuestiones como la orientación de las viviendas para un correcto soleamiento de las mismas o el número de aseos y superficie mínima de estancias comunes como la cocina, el comedor o la sala de estar que se incrementan en función del número de habitaciones existentes. En este sentido, la dimensión mínima de la cocina se establece en 7 m2 (los mismos que se exigían ya para las de las viviendas de protección oficial), mientras que la de la sala de estar y de los aseos se sitúa en 13 y 3,5 m2, respectivamente.

Además, desarrolla reglamentariamente la sobreocupación de las viviendas y la declaración de inhabitabilidad recogidas en la Ley de Vivienda de 2015.

Todos estos requisitos recogidos en el documento resultan de aplicación tanto a las viviendas y alojamientos dotacionales existentes, que sean objeto de rehabilitación, como a las de nueva construcción, así como a los edificios que las albergan, sean de promoción pública o privada, libre o protegida.

¿Cuándo entrará en vigor el decreto?

La entrada en vigor será a 90 días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Todos los municipios deberán adaptar en un plazo de tres años sus planeamientos y sus ordenanzas complementarias de edificación para cumplir con el decreto.

Iñaki Arriola ha remarcado que las viviendas que se rehabiliten integralmente tendrán que adaptarse a las medidas que se recogen en el decreto, de forma que el parque edificado en Euskadi, "tanto el nuevo como el que se vaya a reformar íntegramente, tenga las dotaciones que se contemplan en el decreto como dotaciones mínimas y eso permita incrementar la calidad del parque edificado".

Precios de las VPO

Por otro lado, ha señalado que, antes de que se publique el Decreto de habitabilidad, entrará en vigor la nueva orden que regula los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales.

Así, ha avanzado la orden que actualizará los precios de venta de la VPO en Euskadi, vigente desde el año 2010, se encuentra ya en su última fase de tramitación y la previsión es que se publique a mediados del próximo mes de julio.