La declaración del estado de alarma el 14 de marzo propició una cascada de expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos (ERTE) por el cese temporal de actividades debido al COVID-19; y posteriormente se sucedieron más ERTE por la crisis económica derivada de la pandemia. Esta herramienta ha evitado despidos masivos, pero el elevado número de expedientes en escasas semanas, la celeridad con la que el Estado quería que las personas cobraran la prestación, y errores que se han cometido por el volumen de documentación gestionada han favorecido que proliferen dudas a los empleados y empleadas reguladas. Hace un mes, la dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe, antiguo Inem) reforzó con ocho personas su plantilla para resolver las incidencias de los ERTE, como el abono del plus por hijos en las prestaciones por paro, los cobros indebidos y las ayudas que todavía no se han abonado al personal regulado.

¿Pasados seis meses, sigo cobrando el 70% en el paro?

La prolongación de los ERTE así lo constata. Una persona cobra el 70% de su base reguladora en el paro los primeros 180 días, aunque el Sepe establece unos topes -de esta forma, para aquellos salarios que superen esos límites, la prestación abonada se corresponde con el máximo fijado por el Inem-. Pasados seis meses, el paro percibido desciende al 50%. En la actual coyuntura, trabajadores regulados desde abril iban a padecer esa merma en la prestación por paro desde octubre. Sin embargo, el acuerdo de la prórroga de los expedientes de suspensión por fuerza mayor ha mantenido la prestación en el 70% de la base reguladora.

¿Consumo desempleo al estar regulado y me afectará ante una posible extinción de contrato?

No, si el despido se produce en 2021. Una persona regulada por un ERTE y que solicita la prestación por desempleo comienza a consumir paro de su bolsa; y en el caso de que posteriormente sufra un despido, tendrá derecho a consumir aquella parte del paro que le queda, una vez descontado lo utilizado en el ERTE. Sin embargo, durante la crisis del covid se acordó que aquellas personas trabajadoras reguladas iban a mantener su bolsa de desempleo intacta, aquello que han denominado contador a cero. Sin embargo, esta condición expiró el pasado 30 de septiembre, excepto si los trabajadores son despedidos durante 2021 por finalización de un contrato de duración determinada; extinción individual o colectiva por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas; o despido por cualquier causa que lo declare improcedente. Esto significa que aquellas personas que durante los próximos cuatro meses hasta el 31 de enero estén reguladas, mantendrán su bolsa de paro íntegra si se quedan sin empleo en 2021. En cambio, aquellos empleados que sufran un ERTE estos cuatro meses, perciban prestación y no sufran una extinción el próximo año, pero sí en 2022 no tendrán entera la bolsa del paro, sino que se les descontará aquello que han consumido por el ERTE. Sin embargo, desde UGT y CCOO señalan que aunque en estos momentos la norma está así, todo está abierto a la negociación, ya que prevén una nueva prórroga de ERTE el próximo mes de enero.

¿Cuándo voy a cobrar el complemento por hijo o hijos?

El Sepe contactará con empresas y afectados. Una prestación por paro durante una regulación temporal y una prestación por despido contempla un complemento añadido según el número de hijos. Sin embargo, debido al aluvión de ERTE por el covid y con el objetivo de que los afectados cobraran la prestación con celeridad, el Estado decidió que todas las personas reguladas cobraran sin dicho complemento. El Sepe anunció que posteriormente iba a regularizar esta situación, y para ello se pondrá en contacto con las grandes empresas y con las medianas (a partir de entre 12 y 15 trabajadores) para que puedan indicarles el número de hijos de sus trabajadores para solventar esta deuda. En cambio, en las pequeñas empresas, el antiguo Inem ha decidido llamar de manera individual a cada persona que se encuentre en esta situación para abonar el complemento correspondiente durante el periodo que ha durado su regulación, contaron fuentes consultadas por este periódico. Aunque esta sería la dinámica, CCOO recomienda pedir cita en el Sepe para exponer estos casos.

Si he recibido más de lo debido, ¿qué debo hacer?

Hay que esperar a la notificación del Sepe. Algunas personas reguladas por un ERTE han comprobado que el Sepe les ha abonado el 100% de la prestación por paro cuando en realidad su suspensión de contrato contemplaba un porcentaje menor. Por causas ajenas a las personas afectadas, estas han cobrado de manera indebida un dinero que ahora el Sepe va a exigir su devolución. Si alguien se encuentra en esta situación, debe esperar a que el Sepe le comunique cuánto ha percibido de más, cuánto debe devolver, en qué número de cuenta bancaria debe realizar dicho abono y el plazo que dispone para ello. En el caso de que el afectado incumpla el periodo fijado, el Sepe le penalizará con un recargo del 20%; pero no antes.

¿Por qué todavía no he percibido ninguna prestación por paro durante mi regulación?

Puede ser por fallos en la documentación. Hay trabajadores que han denunciado que todavía no han percibido ninguna prestación del desempleo por estar regulados desde el mes de julio. Este es un caso que se ha repetido estos meses en distintas empresas. Varios motivos lo han provocado: la autoridad laboral aplicó el silencio administrativo en los ERTE para que se activaran con rapidez. Debido a este procedimiento, como muchas empresas no recibieron notificación de su aprobación, llegaron a enviar en varias ocasiones los mismos expedientes al Sepe. Eso provocó duplicidades que repercutieron en que trabajadores no percibieran el paro cada mes. A esto se añade que el sistema informático a veces no ha identificado los números de DNI por estar incompletos (de ahí que en una misma empresa un trabajador haya ingresado la prestación y otro, por este tema no la haya recibido) o también las fusiones bancarias han generado errores en los números de cuenta de las entidades financieras, y el sistema no ha reconocido esas cuentas.

¿Las personas con empleos parciales y reguladas han ingresado el paro correctamente?

No, ahora el Estado les debe abonar, pero para ello deben reclamar. El Sepe no ha pagado correctamente a personas con trabajos parciales. Por ejemplo, si uno trabaja en una empresa A al 60%, y en otra B, al 40%, entre las dos suma un 100%. En la empresa A tiene una base de cotización media de los últimos 180 días de 1.000 euros, y en la empresa B, de 500 euros; en total, 1.500 euros. La empresa A le incluye en un ERTE, y la empresa B, no. En este caso ficticio, antes el Sepe calculaba el 70% de la base reguladora para abonar su prestación (operación de la que salían 700 euros), pero luego le aplicaba la reducción del 60% de la jornada, por lo que cobraba 420 euros al mes con regulación del 100%. Pero, a partir del 30 de septiembre con la entrada en vigor del real decreto, el Sepe elimina en el cálculo la reducción aplicada por la parcialidad, por lo que la persona regulada cobra 700 euros desde ahora. CCOO pidió que el Sepe realizara de oficio la corrección de las prestaciones con efecto retroactivo, pero se ha negado. Por eso, las personas perjudicadas, la mayoría trabajadoras, deben reclamar de manera individual con una demanda telemática, que plasmarán en un modelo de documento facilitado por el Sepe. El plazo concluye el 30 de junio de 2021. Las personas que no lo hagan, no recibirán dicha compensación.