- El Gobierno español cumplió las expectativas y ayer aprobó el real decreto ley que regula por vez primera el trabajo a distancia. Las principales características que definen esta norma es que el teletrabajo tendrá carácter voluntario, será reversible y la empresa deberá asumir algunos de los gastos en los que incurra el empleado que desempeña su actividad fuera del centro laboral.

La aprobación de este real decreto ley contó con un amplio visto bueno, dado que tanto la patronal como los sindicatos CCOO y UGT se mostraron satisfechos con el acuerdo llegado, aunque con matices. El Gobierno estatal, por su parte, subrayó una norma que, de todos modos, no tendrá una aplicación inmediata puesto que se esperará a que se resuelva la difícil situación generada por la crisis del coronavirus.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, destacó que "se preservan los derechos fundamentales" y que servirá de base para la "ola de reformas" prevista implantar en el mercado laboral "del siglo XXI". En este sentido, cabe recordar que la derogación de las reformas laborales de 2015 y 2018 se encuentra en la actualidad sobre la mesa, aunque de momento no se hayan producido grandes avances.

El texto aprobado, pese a tener su urgencia tras comprobar la importancia del teletrabajo durante el confinamiento y posterior recuperación de la actividad, no afecta a esta situación a excepción de que el empleado disponga de los medios necesarios para ejercer su desempeño laboral a distancia.

Así, se obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como a su mantenimiento y deja a la negociación colectiva, sin establecer en este caso obligación, compensar o no los gastos y cómo hacerlo.

La norma también establece los requisitos para que sea reconocida una actividad fuera del centro laboral como teletrabajo y, en este sentido, señala en un 30% la jornada laboral que se realice a distancia durante un periodo de tres meses, lo que significa algo más de día y medio a la semana.

En estas circunstancias, fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado y aquí sí existe una obligación por parte del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.

También indica que el trabajo a distancia será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y no supondrá un menoscabo en los derechos de quienes lo realicen respecto al resto de trabajadores en condiciones como la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.

Y, según remarcó Díaz, no podrá usarse la falta de adaptación a este modelo por parte del empleado como causa de despido objetivo o de menor indemnización.

Este real decreto ley, que en fuentes parlamentarias se asegura que se quiere tramitar como proyecto de ley, regula del mismo modo el derecho a la desconexión digital o la protección de datos. Durante el teletrabajo también se debe seguir registrando la jornada.

En cuanto a los plazos de adaptación, uno de los puntos de discrepancia entre las partes, las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año desde su publicación en el BOE o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores. La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE.

Desde UGT, su secretario general, Pepe Álvarez, calificó el acuerdo de "positivo"; mientras que el líder de CCOO, Unai Sordo, mostró su satisfacción por lograr pactar una legislación "avanzada", que "aborda la realidad que ha venido para quedarse".

Desde el punto de vista del empresariado, las patronales estatales CEOE y Cepyme confiaron en que la norma aprobada "permitirá avanzar de forma ordenada en esta modalidad, especialmente una vez se supere la excepcional coyuntura en la que nos encontramos con motivo del COVID-19".

Jornada. El teletrabajo no consiste en trabajar días sueltos, sino que debe representar un mínimo del 30% de la jornada laboral durante un periodo de tres meses o superior.

Acuerdo. Empresa y trabajador, de manera individual, deben llegar a un acuerdo voluntario que, además, debe plasmarse por escrito y tiene carácter reversible.

Gastos. La empresa cubrirá los gastos relativos a los medios, equipos y herramientas vinculadas al desarrollo de la actividad laboral.

Derechos. El trabajador a distancia tiene los mismos derechos y obligaciones que el que presta sus servicios en el centro de trabajo de manera presencial.

Riesgos laborales. Se debe realizar una evaluación de riesgos, especialmente los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

La mayoría de partidos la considera positiva. El decreto ley que regula el teletrabajo contará con el apoyo del PP y de Ciudadanos para su convalidación en el Pleno del Congreso de los Diputados y la mayoría de partidos considera que la norma es positiva, aunque JxCAT se queja de la falta de negociación política y EH Bildu señala que se queda "muy corta". Algunas formaciones políticas ya han anunciado que introducirán cambios porque el decreto deja abiertos temas como el derecho a recibir una compensación por los gastos que conlleve el teletrabajo, que se deja en manos de la negociación colectiva.

La aprobación de este real decreto ley viene avalada por el visto bueno otorgado tanto por los sindicatos como por las patronales

"Se han preservado los derechos fundamentales y es el punto de partida de una ola de reformas"

Ministra de Trabajo y Economía Social

"Es un primer paso de un camino que con toda seguridad tendremos que ir haciendo"

Secretario general de UGT

"Estamos satisfechos y ahora toca vincular en los convenios colectivos la regulación del teletrabajo"

Secretario general de CCOO

"Permitirá avanzar de forma ordenada en esta modalidad, sobre todo tras la coyuntura del COVID-19"

Comunicado de las patronales