desgraciadamente, van a pasar 41 años para que el Estatuto de Gernika quede completado, si se cumple el calendario de transferencias acordado el pasado día 20 entre el Gobierno Vasco y el Gobierno de Madrid, y que concluirá en diciembre del próximo año con el traspaso del régimen económico de la Seguridad Social, tras los seis meses de estudio que las dos partes van a realizar para acometer la transferencia en los términos y plazos que acuerden. El traspaso de las competencias pendientes no se produce porque haya triunfado el Estado de Derecho, como tan engoladamente denominan los llamados constitucionalistas cumplir la ley -en este caso, una de carácter orgánico y, por lo tanto, dentro de la Constitución-, sino por la necesidad que tiene el partido gobernante en Madrid de contar con el apoyo del PNV para poder continuar durante toda esta legislatura.

Hay que reconocer que se ha dado un paso de gigante al incluir esta competencia en el calendario actual de transferencias, cuando no aparecía en el cronograma que el Gobierno de Sánchez presentó hace un año y que quedó en papel mojado por el bloqueo político que vivió el Estado desde las elecciones generales de abril.

A pesar de ello, hay que ser conscientes de que la consecución de esta transferencia no va a ser fácil y va a tener sus dificultades porque la oposición a que se ejecute en el tiempo acordado va a ser brutal no ya, en el ámbito político -desde Vox, Ciudadanos y el PP, sectores jacobinos del PSOE hasta Podemos-, sino también desde el económico y sindical, al quebrarse la centralidad de una competencia y, con ello, el control de unos altos cargos ministeriales y funcionarios acostumbrados a decidir y administrar sobre los demás. Se estima en unos 9.000 millones de euros la cantidad que el Gobierno Vasco podría gestionar con el traspaso de esta competencia, con lo que algunos entenderán que se les rompe su chiringuito.

La reacción del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social de rechazar frontalmente la transferencia de esa competencia -a las 24 horas de conocerse el calendario de traspasos-, va en esa línea al considerar que es una amenaza a "la igualdad de los españoles en materia prestacional" y también y de manera directa a la denominada caja única. Es la primera prueba fuera del mundo político de una ofensiva que va a tener varios frentes para forzar al Gobierno de Sánchez a que siga en el inmovilismo porque de lo contrario la sacrosanta unidad del Estado está en peligro.

Hay que decir que las apelaciones constantes que desde el mundo político, sindical y de funcionarios se hace a la ruptura de la denominada caja única carecen de rigor, porque no existe, es meramente un principio contable de gestión de la Seguridad Social que se ha asumido como algo fundamental porque el sistema parte de la solidaridad de los trabajadores que realizan sus aportaciones a un fondo común de donde se retraen las pensiones que no tiene porque ser controlado solo por la Administración Central.

El artículo 41 de la Constitución reconoce de manera clara que "los poderes públicos mantendrán el régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo". No específica que tenga que ser solo la Administración central quien tenga la competencia de la Seguridad Social, sino que también pueden ser otras administraciones, en este caso, el Gobierno Vasco, que, por lo que parece, es tan "poder público" como el que se ejerce en Madrid. Por lo tanto, no hay ningún obstáculo legal para que otros "poderes públicos" puedan administrar esa competencia.

De la misma forma, la discutible sentencia del Tribunal Constitucional que define a la Seguridad Social como un sistema único y unitario para todos los ciudadanos supone una interpretación voluntarista que parte de un principio que choca con el ordenamiento jurídico, que no impide la transferencia. En este sentido, el artículo 149 de la Constitución es bien claro cuando, al recoger las competencias exclusivas que tiene el Estado, incluye en su punto 17, la de la "Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas".

En este sentido, no solamente la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) tiene derecho a disponer de esa herramienta, en virtud del artículo 18 del Estatuto de Gernika, sino que también Navarra puede reivindicar esa competencia al estar recogida en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA). Asimismo, una comunidad autónoma que ha estado gobernada durante varias décadas por el PP, como es la de Valencia, incluye en el artículo 54 de su Estatuto la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, copia literal del artículo 18 del Estatuto de Gernika, al igual que Catalunya, que recoge esa competencia en el artículo 165 de su Estatuto de Autonomía, tras la reforma de 2006.

De la misma forma, la denominada caja tampoco tiene mucho sentido, cuando en la época del superávit y del excedente de recursos económicos que disponía el sistema de pensiones público y que llegó a alcanzar el 1% del PIB estatal, la Administración central dispuso de esa liquidez para destinarla a la construcción de infraestructuras viarias, centros escolares, etc. Ahora, esa caja que presenta un claro déficit está soportada por los créditos que el Estado tiene que conceder a la Seguridad Social para que pueda tener los recursos suficientes para poder pagar las pensiones.

También hay que hacer mención a la intervención de entidades gestoras con sus cuentas y patrimonios por separado que se consolidan y concluyen en la caja, a lo que hay que sumar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que colaboran con la gestión de la Seguridad Social y, aunque no recauden las cotizaciones, reciben la parte de cuota que les corresponde y gestionan las prestaciones de sus mutualistas por esos conceptos. Por lo tanto, no parece que en la Seguridad Social se pueda hablar de la existencia de una caja única.