donostia - Injusto, cruel o inhumano. Son algunos de los calificativos con los que sindicatos, organismos sociales incluso el propio Gobierno de Pedro Sánchez se han referido al punto d. del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, el que permite el despido por acumulación de bajas médicas justificadas. Ayer el Ejecutivo de Sánchez anunció su derogación “para proteger a los trabajadores más vulnerables” y para empezar a “desmontar” las reformas laborales del PP.

Se trata de un mecanismo de despido que se modificó precisamente en el paquete de medidas de corte laboral aprobado con la llegada al Gobierno español de Mariano Rajoy. En concreto, la reforma de 2012 retiró una especie de colchón de seguridad que limitaba el despido por faltas al trabajo a aquellas empresas en las que el absentismo del conjunto de la plantilla superase un umbral mínimo. A partir de ese año la vía de despido objetivo del artículo 52.d del Estatuto pasaba a tener en cuenta únicamente las faltas individuales de cada trabajador.

Así, pasaba a ser causa de despido objetivo -pagado con el mínimo de 20 días por año- que las ausencias intermitentes de un trabajador dentro en un periodo de dos meses llegaran al 20% de los días de trabajo siempre que en los 12 meses anteriores las faltas alcanzaran el 5%. También una ausencia acumulada del 25% de jornadas en cuatro meses. Todo ello pese a tratarse de faltas por enfermedad debidamente justificadas por el médico.

El asunto ganaba actualidad a finales del pasado octubre al respaldar el Tribunal Constitucional este mecanismo de despido a raíz del caso de una trabajadora de Barcelona que había sido despedida tras faltar por incapacidad temporal 9 días de los últimos 40. Y eso que la propia justicia europea se había pronunciado en el sentido contrario. El refrendo del Alto Tribunal español encendía el enfado de sindicatos y agentes sociales, que entendían que se “criminalizaba al trabajador enfermo”. Días después de la sentencia se conocía el despido por este motivo de una delegada de Atento en Lleida, además de otros casos en Adecco o H&M, la mayoría mujeres, haciendo temer una oleada de salidas traumáticas por esta vía.

decreto ley Ayer la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, daba a conocer la aprobación de un decreto ley por el que el punto 52.d del Estatuto pasa a mejor vida. Se trata del primer paso para empezar a tumbar la legislación laboral del PP, explicó la ministra, tal y como viene recogido en el acuerdo de gobierno firmado entre PSOE y Unidas Podemos.

“Había alarma social”, afirmó la titular de Trabajo en relación al malestar que generó entre los trabajadores el visto bueno por parte del Constitucional a estos dos párrafos del Estatuto, que quedarán derogados mañana jueves una vez el nuevo decreto se publique hoy en el BOE. El Gobierno tendrá un mes de plazo para convalidar el decreto en el Congreso. No habrá efecto retroactivo, es decir, en principio la anulación de la norma no afectará a casos ya judicializados.

La noticia de ayer, alabada por los sindicatos CCOO y UGT y que gusta menos a los empresarios, supone el primer mordisco del nuevo Ejecutivo a la reforma laboral de Rajoy. Se trata además de la segunda gran concesión en el terreno social tras el pacto para subir el salario mínimo a 950 euros.

el artículo 52.d

20%

El artículo derogado del Estatuto del Trabajador permitía el despido objetivo cuando el trabajador acumulara en dos meses ausencias equivalentes al 20% del tiempo de trabajo (más de 8 días), siempre que en los 12 meses previos hubiera faltado el 5% de días. Todo ello pese a tratarse de ausencias justificadas por el médico. La reforma laboral de 2012 había eliminado el requisito extra de que la plantilla en su conjunto superara un umbral mínimo de absentismo.