n relación con la noticia aparecida en este periódico el 29 de julio de 2021, referente a la construcción de un futuro canal de aguas bravas en Usurbil, entiendo que sería conveniente hacer algunas precisiones:

1ª.- Desconocíamos la voluntad de realizar esta obra en el paraje citado. De haberlo sabido hubiéramos advertido a sus promotores de la causa por la que no se construyó el de Oxinbiribil en Irun, que por cierto fue una propuesta única y exclusiva de la Federación Vasca de Piragüismo, acogida con calor por el Ayuntamiento de Irun, y sobre todo su alcalde, Alberto Buen Lacambra, pero, insisto, siempre fue un proyecto de la Federación Vasca, nunca de ningún político o partido.

2ª.- Tras la larga y prolija tramitación urbanística que conllevó todo el proceso, se presentó el proyecto de urbanización, que fue aprobado por unanimidad en sesión plenaria en el Ayuntamiento de Irun y sin que se presentase ninguna alegación en los periodos de exposición pública. Este trámite -exposición pública y aprobación plenaria- tuvo que hacerse, como mínimo, en dos ocasiones.

3º.- El proyecto aprobado por el Pleno municipal fue rechazado por Medio Ambiente. Al no estar el Ayuntamiento de acuerdo con esta decisión, se llevó el asunto a los tribunales y estos también denegaron la aprobación. El Gobierno Vasco, en su momento, a través del Departamento de Cultura y Deportes, había aprobado una aportación económica al proyecto de, creo recordar, la tercera parte del coste de la obra. Los argumentos que habían esgrimido los técnicos del Gobierno Vasco para no dar el visto bueno al proyecto del canal no fueron considerados por los magistrados en la parte expositiva de la sentencia, habrá que suponer que porque los consideraron endebles y faltos de rigor. Los tres magistrados decidieron aducir, como motivo único para fundamentar su denegación, una única razón mucho más contundente: la implantación de esta actividad en la zona de Oxinbiribil, supondría que se generaría, en dicha zona, calificada de protección, un incremento de unas 500.000 personas anuales (copia literal de la sentencia que si alguien quiere hacerse con ella es la 622/2008 y se emitió en Bilbao el 6 de octubre de 2008). Esto, aunque nadie se lo crea, es totalmente cierto. Dice la propia sentencia que la actividad tiene una incidencia similar a la de un estadio de fútbol de un club de Primera División. Una correcta valoración del ejemplo propuesto por los mismos magistrados debería haber sido suficiente para que sus ilustrísimas señorías hubieran reparado en la barbaridad que estaban diciendo, pero no. Un mal día lo tiene cualquiera e Irun, Gipuzkoa y el País Vasco se quedaron sin canal.

En primer lugar, muchas gracias a Maialen y a Xabi por la alegría que nos habéis dado. Recibid mi emocionada enhorabuena y daros las gracias por lo que ha supuesto vuestro durísimo trabajo para todos. Espero que ahora se pueda hacer un canal en Euskadi, aunque no sé cómo se van a arreglar en Usurbil para ubicar a 500.000 personas anuales y ese es el motivo principal de esta nota: ¿También se juntarán en Usurbil 500.000 personas anuales? Si no encontráis la manera de acomodarlos, los magistrados os pueden dar una pista. Las pegas que ponga Medio Ambiente se diluirán en su falta de verosimilitud, como en Irun -hasta sus señorías lo vieron así-, pero el número de espectadores previstos puede ser demasiado.

Expresidente de la Federación Vasca de Piragüismo