La dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco informa de nuevos cambios en la movilidad que afectan al deporte federado.

La incidencia de la tasa acumulada de covid de 400 por 100.000 habitantes en catorce días en los municipios y territorios históricos es la que marca la movilidad de las personas federadas.

  • Así, si el municipio y el territorio de origen y de destino tienen una tasa acumulada inferior a 400 por 100.000 habitantes se puede ir entrenar acudiendo a otro término municipal distinto al de residencia, dentro de la comunidad autónoma". Con tasas acumuladas inferiores a 400 el permiso para desplazarse para la práctica deportiva habilita tanto a deportistas federados como amateurs.
  • En el caso de que el municipio de origen y/o de destino tenga una tasa de incidencia acumulada igual o superior a 400 por 100.000 habitantes, los deportistas federados pueden realizar los entrenamientos o competiciones en otro término municipal distinto al de residencia, dentro de Euskadi, siempre y cuando estén inmersos, participen o vayan a participar en competiciones aprobadas en el calendario oficial de la federación correspondiente". En todo caso, se hace la excepción de la movilidad con los deportistas inmersos en competiciones oficiales federativas.
  • En los territorios históricos con una tasa acumulada igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes, se determina la restricción de entrada y salida de personas, salvo los deportistas federados que estén inmersos, participen o vayan a participar en competiciones aprobadas en el calendario oficial de la federación correspondiente.
  • ¿Cómo serán los desplazamientos a los entrenamientos?En los desplazamientos a los entrenamientos, y momentos anteriores y posteriores a la práctica de deportes de equipo se guardarán las medidas de prevención básicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1 ,5 metros, grupos de seis personas y uso de mascarilla.Para los deportistas NO federados las restricciones son mayores:Si el municipio y el Territorio de origen y de destino tienen una TIA inferior a 400/100.000 habitantes puedes desplazarte a cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la práctica de actividad física al aire libre.En los municipios con una tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes quedará limitada la entrada y salida de personas del mismo, para la realización de actividad física al aire libre.Se permitirá, en todo caso, la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual, independientemente del Territorio Histórico, para la realización de actividad física al aire libre.En los Territorios Históricos con una TIA igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes, se determina la restricción de entrada y salida de personas del mismo para la práctica de actividad física al aire libre.¿El uso de mascarilla es obligatorio?Sí en todo momento. En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia deviandantes, en piscinas, en entrenamiento y competición de deportistas y equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, en competición y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.Consulta aquí el detalle de todas las restricciones vigentes relativas a la práctica deportiva en la CAV: condiciones para los desplazamientos, normativa en las instalaciones deportivas, deporte escolar, grupos máximos...